JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2023-209
En fecha 6 de julio de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 0268-2023, de fecha 4 de julio de 2017, dictado por el hoy Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente Núm. 4118-22 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Juan de Jesús Veliz (INPREABOGADO Núm. 148.039), apoderado judicial del ciudadano EURO GUILLERMO GONZÁLEZ FERRER (C.I. V-9.777.273), contra la Resolución Núm. 9700-104-OFIRRHH/DBS/CBS/2022-0058, de fecha 25 de enero de 2022, dictada por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), mediante la cual se acordó la jubilación de oficio por tiempo mínimo de servicio.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 4 de julio de 2023, la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 08 de junio de 2023, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2023, dictada por el referido juzgado a quo, que declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 31 de mayo de 2023 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
En fecha 18 de julio de 2022, se designó ponente y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de octubre de 2023, venció el lapso para la consignación de la fundamentación de la apelación.
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
FALLO APELADO
V
DECISIÒN
Con fundamento en las consideraciones anteriores expuestas este Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Juan de Jesús Veliz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.039, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EURO GUILLERMO GONZÁLEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-9.777.273, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), por jubilación de oficio.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en consecuencia:
2.1-FIRME el acto administrativo mediante el cual se le otorgó el beneficio de Jubilación de Oficio, por tiempo mínimo de servicio al hoy accionante, contenido en la comunicación Nº 9700-104-OFIRRHH/DBS/CBS/2022 Nº 0058, de fecha 25 de enero de 2022, suscrita por el Director de la Oficina de Recursos Humanos del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC).
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Se ordena la digitalización del copiador de esta decisión de conformidad con la Resolución Nº 2013-0021, del catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de las Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que Regularán los Copiadores de Sentencias y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en Sedes Judiciales y de las Copias Certificadas que estos expidan, ello en concordancia con el
Acta 168 levantada en este Juzgado.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que el conocimiento de las apelaciones emitidas por los Juzgados Superiores en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Del Desistimiento
Ahora bien, en el folio noventa y dos (92) del expediente judicial, se evidencia auto de fecha 17 de octubre de 2023 el cual expone que, “desde el día dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 25, 26 y 27 de julio de dos mil veintitrés (2023) y los días primero 1º, 02, 03, 08 y 09 de agosto de dos mil veintitrés (2023). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (05) días de despacho para la contestación de la referida apelación correspondiente al día 10 de agosto, a los días 19, 20 y 21 de septiembre y al día 10 de octubre de dos mil veintitrés (2023)”.
Es importante hacer mención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 92, el cual señala que:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”.(Resaltado de este Órgano Jurisdiccional)
Es por lo antes expuesto que este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que la parte apelante no presentó escrito durante dicho lapso, escrito en el cual debió indicar las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en la normar ut supra.
Conforme a lo anterior; este Juzgado declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de apelación, interpuesto en fecha 8 de junio de 2023 ante el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y en consecuencia, FIRME la sentencia de fecha 28 de marzo de 2023, dictada por el referido Juzgado.Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de junio de 2023, por el apoderado judicial del ciudadano EURO GUILLERMO GONZALEZ FERRER, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia de fecha 28 de marzo de 2023, dictada por el referido Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen para que practique las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm.2023-209
EHP
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____ de _________ de 2023
213° y 164°
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
En esta misma fecha, se pasa el presente expediente al Juez Ponente EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA.
La Secretaria,
EHP/MDP/
Exp. Nº 2023-209
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