JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-R-2018-000203
En fecha 10 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 18/0174, de fecha 12 de abril de 2018, dictado por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente Núm. 7778 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Alexander Gallardo, Oscar Guilarte y Alexandra Gallardo (INPREABOGADO Núms. 48.398, 48.301 y 163.197, respectivamente), apoderados judiciales del ciudadano FABIÁN GILBERTO HERRERA (C.I V-13.127.426), contra el Acto Administrativo Núm. SIB-DSB-ORH-38102 de fecha 09 de diciembre de 2015, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante el cual se acordó su remoción del cargo que venía desempeñando como Analista Integral de Tecnología y Sistemas.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 12 de abril de 2018, la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 03 de abril de 2018, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2017, dictada por el referido Juzgado a quo, que declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 16 de mayo de 2019.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 16 de mayo de 2019 (vid. Folio 135). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 24 de abril de 2019, cuando consignó escrito de fundamentación de la apelación (vid. folios 116 al 119), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (4) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núm. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-R-2018-000203
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____ de _________ de 2023
213° y 164°
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
El Juez Presidente,


EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,


MALÚ DEL PINO

En esta misma fecha, se pasa el presente expediente al Juez Ponente EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA.

La Secretaria,
EHP/MDP/
Exp. Nº AP42-R-2018-000203











Caracas, ______de ________ de 2023
213° y 164°

SE HACE SABER

Al ciudadano FABIÁN GILBERTO HERRERA portador de la cédula de identidad N° 13.127.426, que este Juzgado dictó decisión, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, que interpusiera, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) mediante la cual ordenó: “…la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente…”, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, indicándole que una vez conste en autos el vencimiento de diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación que en la cartelera de este Juzgado Nacional, se haga de la presente, se le tendrá por notificado.
El Juez Presidente,

EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
EJHP/MDP
Exp. Nº AP42-R-2018-000203