JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2020-188
En fecha 05 de noviembre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Marlin Eneida Linares Alloca, titular de la cédula de identidad V- 14.020.917 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.888, asistida por la abogada Kathleen Gabriela Barrios Balzán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 246.803, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASAHI GROUP HOLDINGS, LTD, sociedad constituida según las leyes de Japón, en fecha 1 de septiembre de 1949, inscrita ante el Registro de la Oficina de Asuntos legales de Tokio, bajo el No. 0106010363, y con domicilio en 1-23-1 Azumabashi, Sumidaku, Tokio, Japón, anteriormente denominada ASHI BREWERIES, LTD, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
En fecha 22 de junio de 2021, se dio cuenta el Juez de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 17 de agosto de 2021, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta, asimismo, ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 14 de diciembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación mediante auto dejó constancia que se encuentran las partes notificadas y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 25 de enero de 2022, tuvo lugar la audiencia de juicio a la cual comparecieron la parte demandante y la representación judicial de la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 26 de enero de 2022, inició el lapso de informes, el cual venció el 9 de febrero de 2022. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines legales consiguientes.
En fecha 19 de octubre de 2023, la parte demandante suscribió diligencia mediante la cual “…solicit[ó] de ese Juzgado en nombre de ASAHI GROUP HOLDINGS, LTD, declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso. Se anexa a la presente diligencia marcada con letra “A”, la copia fotostática de las páginas de los Boletín de la Propiedad Intelectual en la cual se inserta la resolución en referencia…” (Negrillas del original. Corchetes de este Juzgado)
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 17 de agosto de 2021, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de decaimiento o pérdida del objeto formulada por la representación judicial de la parte accionante en fecha 19 de octubre de 2023.
En primer lugar, debe destacar este Juzgado que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por la abogada Marlin Eneida Linares Alloca, titular de la cédula de identidad V- 14.020.917 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.888, asistida por la abogada Kathleen Gabriela Barrios Balzán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 246.803, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASAHI GROUP HOLDINGS, LTD, contra la Resolución Nro. 1367, del Registrador de la Propiedad Industrial y el acto negatorio tácito que la confirmó, así como la procedencia de la solicitud de registro de la marca solicitada, todo ello realizado por la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Ahora bien, en segundo lugar observa este Juzgado que, el 19 de octubre de 2023 compareció ante este Juzgado la abogada Kathleen G. Barrios Balzán, a los fines de solicitar: “…solicito de ese Juzgado en nombre de ASAHI GROUP HOLDINGS, LTD, declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso.” (Negrillas del original).
Ante ello, este Órgano Jurisdiccional, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).
De lo antes indicado, se deduce que la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de este Juzgado Nº 2009-1723 de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
Por consiguiente, cabe advertir que la exigencia de la hoy accionante se circunscribe a la pretensión de “[d]eclare el decaimiento del objeto de la Resolución Nro. 1367 del Registrador de Propiedad Intelectual y del acto denegatorio tácito que la confirmó, así como la procedencia de la solicitud de registro de la marca solicitada.
(…) [e]n caso de considerar improcedente la petición anterior, declare la nulidad del acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo en que incurrió el Registrador de la Propiedad Industrial, ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración por mi representada en fecha 21 de octubre de 2005 y ratificado posteriormente en fecha 21 de diciembre de 2018, contra la Resolución Nro. 1371. (…)” (Negrillas del original. Corchete de este Juzgado).
De lo expuesto advierte este Órgano Jurisdiccional, que la Resolución N° 602, tomo XXVI, páginas 18 a la 20, de fecha 22 de julio de 2022 (vid. folios 94 y 95 del expediente judicial), satisface la pretensión que motivó la interposición de la presente demanda de nulidad, y que además, señaló la parte demandante que, la situación por ella denunciada fue reparada a través del pronunciamiento que al respecto realizó el órgano administrativo recurrido.
De ahí que, conforme a lo antes señalado, y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la demanda de nulidad realizada en el caso de autos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital debe declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil ASHI GROUP HOLDINGS, LTD. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Marlin Eneida Linares Alloca, titular de la cédula de identidad V- 14.020.917 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.888, asistida por la abogada Kathleen Gabriela Barrios Balzán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 246.803, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASAHI GROUP HOLDINGS, LTD, contra la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y al Procurador General de la República. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2020-188
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm ___________________.
La Secretaria,
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