JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2023-372
En fecha 27 de noviembre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, emanado del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante Oficio Núm. 22/0475, de esa misma fecha, el cuaderno separado contentivo de la inhibición propuesta por la Jueza Ana Victoria Moreno de Gil, en el expediente Núm. 007823 (nomenclatura del referido Juzgado), suscitada en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE ALBURJAS (C.I. V-3.415.730), asistida por el abogado Julio César Hernández Badell (INPREABOGADO Núm. 118.003), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
La remisión tuvo lugar en virtud de la inhibición planteada en fecha 9 de noviembre de 2023, por la abogada Ana Victoria Moreno, actuando como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de diciembre de 2023, se dio cuenta en este Juzgado Nacional Primero y se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA INHIBICIÓN
Mediante diligencia de fecha 9 de noviembre de 2023, la abogada Ana Victoria Moreno, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, expuso lo siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy, nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), quien suscribe ciudadana ANA VICTORIA MORENO, en mi condición de Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, procedo a INHIBIRME de conocer la causa signada con el Nº 007823 (según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional), contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE ALBURJAS, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé que: ‘…los funcionarios judiciales o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes (…)5. por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa…’, en concordancia con lo previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que: ‘…por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…’. Siendo ello así, dado que emití opinión en la causa principal del juicio incoado por la referida ciudadana, lo cual se encuentra comprobado en la sentencia suscrita por mi persona en fecha 27 de abril de 2021 y que riela inserta desde el folio 116 al 126 del expediente judicial, cuando formé parte de la terna de ese órgano colegiado y fui Ponente de la sentencia dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, conociendo como alzada, en la que se declaró ‘PROCEDENTE la consulta (…), se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada, el 27 de febrero de 2019 (…)’, toda vez que ejerzo funciones como Jueza regente de este Juzgado Superior y me corresponde conocer de la misma causa, y habiendo sido integrante del ese Juzgado Nacional, considerando que tal situación podría comprometer la independencia, idoneidad e imparcialidad en las decisiones que hayan de dictarse, en consecuencia me INHIBO del conocimiento del presente caso, a los fines de evitar suspicacias que comprometan la probidad que como Juez de la República me caracteriza. En tal sentido se ordena abrir Cuaderno Separado a los fines de someter al conocimiento de la alzada respectiva la presente inhibición, y, asimismo, se ordena remitir el original del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Causa a los fines pertinentes, una vez transcurrido íntegramente el lapso de Allanamiento a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa concatenado con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
-De la Competencia.
Corresponde en primer término establecer la competencia de este Juzgado Nacional para conocer la inhibición planteada por la abogada Ana Victoria Moreno, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y, al respecto observa:
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente”. (Negrillas de este Juzgado Nacional).
En concordancia con la norma ut supra transcrita, esta Alzada observa que el artículo 31 eiusdem prevé:
“Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”. (Negrillas de este Juzgado Nacional).
En tal sentido y visto que el artículo anteriormente citado remite específicamente al Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en cuanto a los procedimientos no establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente establece:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario del 11 de septiembre de 1998), establece lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia de fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (...)”. (Negrita de este Juzgado Nacional).
De los preceptos legales anteriormente transcritos, se desprende que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de las inhibiciones y recusaciones planteadas por los jueces de los Juzgados unipersonales, es el Tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad, tal como sucede en el caso de autos.
En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo al ser la alzada natural de los Juzgados Superiores Estadales Contenciosos Administrativos de la Región Capital, se declara COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada en fecha 9 de noviembre de 2023, por la abogada Ana Victoria Moreno, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se declara.
-De la Inhibición planteada.
Ahora bien, pasa este Juzgado Nacional a pronunciarse sobre la inhibición formulada por la abogada Ana Victoria Moreno, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con base en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado Nacional Primero observa que la abogada Ana Victoria Moreno indicó que se inhibía de conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial tramitado en el expediente Núm. 007823 (nomenclatura del referido Juzgado Superior Estadal), de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…Omissis…)
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa”.
De conformidad con la normativa mencionada, se desprende que los funcionarios o funcionarias judiciales, así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados, cuando incurra en el supuesto de haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente.
Dicho lo anterior, este Juzgado Nacional Primero observa del folio 3 al 5 del expediente, la decisión de fecha 27 de abril de 2021, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, suscrita por la abogada Ana Victoria Moreno, en su condición de Jueza Ponente del referido Juzgado Nacional Segundo, en el cual declaró:
“2.- PROCEDENTE la consulta prevista en el artículo 84 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- Se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada, el 27 de febrero de 2019, por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha en lo relativo a los puntos "CUARTO" y "QUINTO", conforme a lo establecido en la presente decisión.
4.- se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación realizar el pago de los intereses moratorios a la ciudadana Gladys Josefina Hernández de Alburjas (…) por el periodo comprendido desde el 1º de octubre de 2009, fecha en la cual fue otorgado el beneficio de jubilación, hasta el mes de diciembre de 2015, fecha en la cual le fueron canceladas sus prestaciones sociales, tomando en cuenta que constitucionalmente dicho pago debió realizarse de manera inmediata, es decir, al día siguiente egreso de la parte recurrente, con base a lo dispuesto en el prenombrado artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo establecido en la motiva del presente fallo.
5.- Se NIEGA la indexación sobre el pago de los intereses moratorios anteriormente acordados, conforme a lo establecido en la presente decisión .”
En virtud de lo expuesto anteriormente, la abogada Ana Victoria Moreno se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Jueza del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital, la sentencia publicada en fecha 27 de abril de 2021, la cual resolvió la causa en el asunto que se tramita en el expediente Núm. 007823, nomenclatura del referido Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y donde la Jueza inhibida se encuentra ejerciendo el cargo de Jueza Provisoria.
Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional debe advertir, que el asunto de autos se encuentra en fase de ejecución, es decir, la referida sentencia reviste carácter de cosa juzgada, por lo que no hay una decisión pendiente, razón por la cual la jueza inhibida no podría emitir algún pronunciamiento que modifique el fondo de lo decidido en la sentencia de fecha 27 de abril de 2021, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En consecuencia, la manifestación de voluntad de la Jueza Ana Victoria Moreno no se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo tanto, se declara SIN LUGAR la inhibición propuesta en la presente causa por la Jueza Ana Victoria Moreno, como en efecto se declara.
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer la inhibición formulada en fecha 9 de noviembre de 2023, por la abogada ANA VICTORIA MORENO, actuando como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, suscitada en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE ALBURJAS, asistida por el abogado Julio César Hernández, previamente identificado, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
2.- SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada Ana Victoria Moreno, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente a la Jueza Ana Victoria Moreno, incluso a través de vía electrónica. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal (Distribuidor) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines que proceda a notificar al juez o jueza que recibió el expediente de autos en virtud de la presente inhibición. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente, (E)
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)
ASTROBERTO H. LÓPEZ L.
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2023-372
EHP
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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