JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000162
En fecha 28 de febrero de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó mediante la sentencia Nº 2023-0042 notificar a la Sociedad Mercantil MAXITEL, C.A., con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesta contra el acto administrativo Nro. PRE-VECO-GCP, de fecha 05 de noviembre de 2012, a través del cual confirmó la Suspensión Preventiva de Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rudas), excluyendo a la referida Sociedad Mercantil de la modalidad de Asociaciones productivas, acto éste emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) (HOY CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 22 de junio de 2023, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual acordó comisionar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con oficio Nro. 2023-0271, librando boleta de notificación a la parte accionante, para que manifieste su interés en la presente causa. Seguidamente en fecha 04 de julio de 2023, el ciudadano William Patiño, Alguacil de este Despacho, dejó constancia de haber remitido la referida comisión al área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en fecha 30 de junio de 2023.
Cursa desde los folios 236 al 245 del expediente judicial, resultas de la comisión conferida debidamente cumplida.
En fecha 07 de noviembre de 2023, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual dejó constancia de haber transcurrido el lapso legal establecido en la sentencia de fecha 28 de febrero de 2023.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, se reconstituyó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora desde que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 18 de junio de 2014. (Vid. Folio 216) Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 01 de diciembre de 2014, (Vid. Folio 224), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de ocho (8) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 22 de junio de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación de la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue debidamente notificada en fecha 27 de septiembre de 2023, sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte accionante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda presente demanda.
Publíquese y regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2013-000162
AHLL/END.
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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