REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2003-000653.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 04 de diciembre de 2003, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el abogado ERNESTO RAMÓN RODRÍGUEZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.684, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.337, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: MANUEL OCTAVIO LEÓN COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad V-7.391.359, contra acto administrativo de efectos particulares, de fecha 16 de septiembre del 2003, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DIRECCIÓN DE AEROPUERTO DEL ESTADO LARA (IADAL). (Folio 1 al 7, pieza única)
En fecha 09 de diciembre de 2003, este Tribunal recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el presente asunto. (Folio 8, pieza única)
En fecha 11 de diciembre de 2003, mediante auto este tribunal anula todo lo actuado por el declinante y repone la causa al estado de nueva admisión, admite a sustanciación la presente acción, y ordena citar al ciudadano PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO DIRECCIÓN DE AEROPUERTO DEL ESTADO LARA (IDAL), AEROPUERTO INTERNACIONAL JACINTO LARA ESTADO LARA Y PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA. (Folio 9 al 10, pieza única)
En fecha 13 de enero de 2004, se libraron las compulsas ordenadas en el auto de admisión de fecha 11 de diciembre de 2003. (Folio 12, pieza única)
En fecha 04 de febrero de 2004, el alguacil de este Juzgado Superior consignó boletas de citación debidamente practicada al Presidente Instituto Autónomo Dirección de Aeropuerto del Estado Lara (IADAL), Aeropuerto Internacional Jacinto Lara estado Lara. (Folio 13 al 15, pieza única)
En fecha 10 de marzo de 2004, el alguacil de este Juzgado Superior consignó boletas de citación debidamente practicada a la Procuradora General del Estado Lara. (Folio 16 al 17, pieza única)
En fecha 11 de mayo de 2004, se dejo constancia que venció e lapso otorgado para la contestación de la demanda, presentando escrito de contestación el apoderado judicial del Instituto Autónomo Dirección de Aeropuerto del estado Lara (IADAL). (Folio 18, pieza única)
En fecha 13 de mayo de 2004, mediante auto se dejo constancia que vencido el lapso otorgado para la contestación de la demanda, se fijo audiencia Preliminar al quinto (5°) día, de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (Folio 23, pieza única)
En fecha 03 de junio de 2004, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, encontrándose presente los apoderados judiciales de ambas partes, quienes acordaron un lapso de suspensión de siete (7) días hábiles. (Folio 24, pieza única)
En fecha 15 de junio de 2004, mediante auto se fijo audiencia Preliminar al quinto (5°) día, de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (Folio 25, pieza única)
En fecha 28 de junio de 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se dicto sentencia definitiva, que declara CON LUGAR la presente acción por ADMISIÓN DE LOS HECHOS y como consecuencia de ello anula el acto administrativo de efectos particulares d fecha 16 de septiembre de 2003, emanado del Instituto Autónomo Dirección de Aeropuerto del estado Lara (IADAL), y se ordenan las notificaciones de ley. (Folio 26 al 43, pieza única)
En fecha 26 de julio de 2004, se ordena librar boleta de notificación de la decisión de fecha 28 de junio de 2004, dirigida al Procurador General de la República, librando comisión en la misma fecha. (Folio 45, pieza única)
En fecha 06 de agosto de 2004, el alguacil de este Juzgado Superior consignó boletas de notificación debidamente practicada al Director del Instituto Autónomo Dirección de Aeropuerto del Estado Lara (IADAL). (Folio 48 al 49, pieza única)
En fecha 02 de septiembre de 2004, mediante auto se recibió comisión devuelta sin cumplir por omisión de firma, proveniente del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se acuerda subsanar y remitir nuevamente. (Folio 50 y 51, pieza única)
En fecha 07 de diciembre de 2004, mediante auto se recibió comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se agrega al expediente. (Folio 52 al 70, pieza única)
En fecha 01 de febrero de 2005, mediante auto se dejo constancia que no hubo apelación, y se ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, a los fines de la consulta de ley, librándose oficio en la misma fecha. (Folio 71 al 73, pieza única)
En fecha 21 de abril de 2005, mediante auto se procede a salvar los folios corregidos y se remite nuevamente el presente expediente a la Corte Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, a los fines de la consulta de ley. (Folio 74 y 75, pieza única)
En fecha 24 de febrero de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia, en la cual anula sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 28 de junio de 2004, repone la causa al estado que sea fijada la audiencia definitiva, y ordena remitir el expediente al Tribunal de origen. (Folio 79 al 88, pieza única)
En fecha 16 de noviembre de 2010, se dejo constancia que en fecha 08 de noviembre de 2010 se recibió el presente asunto, proveniente de la Primera de lo Contencioso Administrativo, dando cumplimiento a la sentencia dictada por la proferida Corte en fecha 24 de febrero de 2006. (Folio 115, pieza única)
En fecha 30 de noviembre de 2010, se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. Marilyn Quiñonez Bastidas, acuerda notificar a las partes y dejar transcurrir el lapso para que las partes ejerzan su derecho a la recusación. (Folio 116 al 119, pieza única)
En fecha 03 de marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado consigno debidamente cumplida boleta de notificación dirigida al Procurador General del Estado Lara. (Folio 120 y 121, pieza única)
En fecha 05 de diciembre de 2011, mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos, acuerda dejar transcurrir el lapso para que las partes ejerzan su derecho a la recusación y reanudar al estado en que se encontraba. (Folio 122, pieza única)
En fecha 09 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado consigno debidamente practicada boleta de notificación dirigida al Presidente del Instituto Autónomo Dirección de Aeropuerto del estado Lara (IADAL). (Folio 123 y 124, pieza única)
En fecha 26 de septiembre de 2019, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Provisoria Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, a los fines de reanudar el proceso, acuerda notificar a las partes y dejar transcurrir el lapso para que las partes ejerzan su derecho a la recusación. (Folio 125, pieza única)
En fecha 07 de octubre de 2019, el Alguacil de este Juzgado consigno sin cumplir boleta de notificación dirigida al ciudadano Manuel Octavio León Colmenárez. (Folio 126 al 128, pieza única)
En fecha 21 de octubre de 2019, mediante auto se acuerda oficiar al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que suministre la dirección actualizada del ciudadano Manuel Octavio León Colmenárez. (Folio 129, pieza única)
En fecha 19 de noviembre de 2019, se agrego al expediente oficio proveniente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remiten planilla de registro de información fiscal. Se aboca la Jueza Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, a los fines de reanudar el proceso, acuerda notificar a las partes, dejar transcurrir el lapso para que las partes ejerzan su derecho a la recusación y se libro boleta de notificación dirigida al ciudadano Manuel Octavio León Colmenárez a la dirección suministrada por el SENIAT. (Folio 133, pieza única)
En fecha 15 de enero de 2020, el Alguacil de este Juzgado consigno debidamente practicado Oficio N° 602-2019 dirigido al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folio 134 y 135, pieza única)
En fecha 11 de octubre de 2023, el Alguacil de este Juzgado consigno sin practicar boleta de notificación dirigida al ciudadano Manuel Octavio León Colmenárez. (Folio 136 al 138, pieza única)
En fecha 09 de noviembre de 2023, quien aquí juzga dicto interlocutoria en la cual se ordena notificar a la parte accionante mediante Boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, a fin de que manifieste si mantiene interés en el presente asunto, librado en fecha 21 de noviembre de 2023, librándose en fecha 21 de noviembre de 2023. (Folio 139 al 140, pieza única)
En fecha 12 de diciembre de 2023, la Secretaria Temporal retiró de la cartelera de este Tribunal la boleta de notificación, se dejo constancia del vencimiento del lapso establecido, en conformidad a la sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 572 de fecha 27 de junio de 2023. (Folio 141 y 142, pieza única)
De esta forma, revisadas las actas procesales, este Juzgado verifica lo siguiente:
I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito presentando en fecha 04 de diciembre de 2003 la parte demandante, ya identificado, interpuso recurso de nulidad de acto administrativo, con base a los siguientes alegatos:
Que “Comenzó a laborar el ciudadano Manuel Octavio León Colmenárez, plenamente identificado, para el Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara, en fecha 03/11/1997, desempeñando a lo largo del tiempo sus labores como Bombero II, con una excelente hoja de servicio durante más de 13 años como funcionario público, desde su ingreso a la Administración Pública, el día 01 de Septiembre de 1990, en el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M) y trasladado posteriormente año de 1997 al aeropuerto de la ciudad de Barquisimeto, donde devengó un salario de Bs. 316.938,62 , y demás beneficios colectivos, como cesta ticket, bonos por presidenciales y horas extras, hasta el momento de su despido.”
Que “En fecha 07 de Agosto del 2003, sale de su trabajo para cumplir con su periodo de vacaciones el citado funcionario, como consta en Notificación de Vacaciones de fecha 07 de Agosto del 2003, (…), la que indica, los días de disfrutes para el periodo 2002/2003, debiendo incorporarse a sus labores habituales, el día 05 de Septiembre del 2003.”
Que “Luego de estar prestando sus servicios nuevamente el funcionario Manuel Octavio León Colmenárez, como Bombero II, en la sede del destacamento N° 4 de Bomberos Aeronáuticos, es notificado del acto administrativo de efectos particulares, de fecha 16 de Septiembre del 2003, por parte del Ciudadano, Guillermo Camejo, quien es el Presidente del Instituto Autónomo Dirección de Aeropuerto del Estado Lara ( I.A.DA.L), quien procedió a informar que dicha presidencia, conforme con un procedimiento disciplinario de destitución, señalado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, articulo 86 Numeral 6°, decidió destituirlo de su cargo y respectivamente fue desincorporado del Destacamento Nr 4 de los bomberos aeronáuticos, adscrito al (LA.DA.L)., desde la fecha indicada en dicho notificación, (…).”
Que “(…)EL ciudadano Manuel Octavio León Colmenárez, funcionario público perteneciente a la (I.A.D.A.L), fue destituido, violándose su derecho legitimo a la defensa, ya que en ningún momento fue notificado de la apertura del procedimiento disciplinario, que se le señala, asimismo le fueron vulnerados sus derechos, no solamente el más elemental de ellos, la defensa en dicho proceso, ya que nunca tuvo conocimiento ni acceso al expediente, que se le seguía en su completa ausencia, sino también la violación, al principio del debido proceso, dado que la ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 89 ordinal 3° señala que el funcionario amonestado o que este presuntamente inmerso en causal de destitución debe en todo momento ser notificado personalmente o bajo la modalidad que lo pauta la ley.”
Que “El funcionario, Manuel Octavio León Colmenárez, nunca tuvo la oportunidad de presentar su escrito de descargo, lo que lo deja totalmente indefenso ya que no fue nunca notificado del proceso, vulnerándole por esta vía disciplinaria, en su ausencia, uno de los derechos más elementales y constitucionales a los que cualquier ciudadano tiene derecho, la defensa, (Artículo 49 ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), pasando por encima del marco de legalidad consagrado en nuestro estado de derecho, tanto los superiores, quienes debieron instruir el respectivo expediente administrativo, como el mismo presidente de este instituto autónomo.”
II
DE LA COMPETENCIA
Primeramente, debe este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa.
Dentro de este marco, mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio de 2010, entro en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción.
Así, de dicho texto normativo se observa que en el caso de Juzgados Superiores artículo 25 numeral 3-, se determinó entre sus competencias, las siguientes:
“Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efecto generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas administrativas del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”
Por lo tanto, al constatarse de autos que la parte demandante dirige su pretensión contra una actuación emanada del Instituto Autónomo Dirección de Aeropuerto del estado Lara, y al no estar atribuida su conocimiento a otro tribunal, se estima que se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que este Tribunal Superior entre a conocer y decidir la presente causa y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declara competente para conocer del presente asunto, y así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado emitir un pronunciamiento en torno al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el abogado ERNESTO RAMÓN RODRÍGUEZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.684, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.337, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: MANUEL OCTAVIO LEÓN COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad V-7.391.359, contra acto administrativo de efectos particulares, de fecha 16 de septiembre del 2003, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DIRECCIÓN DE AEROPUERTO DEL ESTADO LARA (IADAL).
Al respecto se observa que:
De la revisión de las actas procesales que integran el respectivo expediente judicial se constata, que la referida demanda fue incoada el 04 de diciembre de 2003, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto; siendo que la última actuación de la parte actora, fue el día 12 de julio del 2004, (folio 44, pieza única), fecha en la accionante consigno dos juegos de copias de la sentencia, a los fines de las notificaciones ordenadas en el presente asunto, y desde esa oportunidad hasta la presente fecha no se ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.
Por tanto, se evidencia que desde el día en que se realizó la actuación de la demandante 12 de julio del 2004, (folio 44, pieza única), hasta la presente fecha, han transcurrido más de diecinueve (19) años, sin que las parte demandante, haya realizado algún acto de procedimiento que demostrase su interés en la culminación del proceso, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal de su parte.
De una revisión efectuada a las actas del presente expediente, se observa una concreta inactividad, pues desde el 12 de julio del 2004, (folio 44, pieza única), no ha sido realizada ningún tipo de actuación que evidencie la intención de la parte que recurre en que se sustancie el presente asunto, situación que se extiende hasta la actualidad, lo que más allá de una ausencia en la continuidad del procedimiento recursivo, denota una evidente ausencia de interés en la consecución de los actos procesales que exige todo procedimiento, independientemente del estado en que se encuentre.
En el caso de autos, tal y como fuera advertido ut supra, desde el 12 de julio del 2004, (folio 44, pieza única), la parte interesada no materializó oportunamente ninguna actuación procesal destinada a la eficaz consecución del procedimiento, es decir, no fue exteriorizado interés procesal alguno para que el recurso interpuesto siguiera su cauce procedimental, lo que denota una evidente ausencia de interés procesal en que se reconozca el derecho pretendido en su escrito recursivo.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional Superior declara la pérdida de interés procesal, y por ende, la extinción del proceso en el presente asunto, y así se decide.
A fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, este Juzgado mediante sentencia de fecha 09 de noviembre de 2023, ordenó notificar a la demandante para que manifestara su interés, de ser el caso, en que se decidiera dicha demanda, otorgándosele a tal efecto diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación.
De igual forma, en el referido fallo se dejó expresamente establecido que una vez transcurrido “(…) dicho lapso sin que la parte recurrente manifieste su interés en que se decida la causa, esta Máxima Instancia dictará el pronunciamiento correspondiente”.
En tal sentido, se efectuaron las gestiones a objeto de notificar a la actora del contenido de la citada sentencia, así, dada la imposibilidad de su notificación de forma personal se libró y publico el cartel de notificación dirigido a la demandante en fecha 21 de noviembre de 2023; este fue fijado en la cartelera de este Juzgado, dejando transcurrir el lapso correspondiente para que surtiese los respectivos efectos. Seguidamente, el 12 de diciembre de 2023 venció el lapso establecido en la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2023, dictada por este –Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sin que la parte manifestara el interés que le fue solicitado.
Ante tal evento, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), en la que se destacó que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Asimismo la referida Sala señaló que, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
De igual modo, la señalada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; así pues, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe.
De esta manera, conforme al criterio jurisprudencial in commento es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
En el presente caso, como ha sido expuesto, habiéndose constatado que la última actuación de la recurrente tendente a impulsar el proceso se verificó hace más de diecinueve (19) años, el 12 de julio del 2004, (folio 44, pieza única), este Juzgado ordenó notificarla para que manifestara su interés en que se decidiera esta causa. Practicada la notificación en la forma descrita en los párrafos que anteceden (publicación en cartelera de este Tribunal), venció el lapso establecido sin que la accionante manifestara su interés. Por tanto, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, debe este Juzgado declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. (Vid., entre otras, sentencias Nro. 01092 de fecha 8 octubre de 2015 y Nro. 826 del 19 de julio de 2017, ambas dictadas por la Sala Político Administrativa). Así se declara
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el abogado ERNESTO RAMÓN RODRÍGUEZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.684, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.337, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: MANUEL OCTAVIO LEÓN COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad V-7.391.359, contra acto administrativo de efectos particulares, de fecha 16 de septiembre del 2003, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DIRECCIÓN DE AEROPUERTO DEL ESTADO LARA (IADAL).
Archívese oportunamente el presente asunto. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria Temporal,
Abg. Jennifer Alfonzo
Publicada en su fecha a la 01:47 p.m.
La Secretaria Temporal,
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