REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2023-000083.-
En fecha 05 de diciembre de 2023, se recibió en la se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y anexos contentivo de la querella funcionarial, presentado por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO MIGUEL DUARTE MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-11.791.714, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Provisoria Primera en materia Contencioso Administrativo del estado Lara abogado Althair Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 315.949, contra el acto administrativo de Oficio N° 0824 con fecha 10 de agosto de 2023, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE INPARQUES. (F-01 al F-22).
Seguidamente, en fecha 07 de diciembre de 2023, es recibido el presente asunto en este Juzgado Superior (F-23).
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 6684 de fecha 19 de enero de 2022, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto se ordena:
PRIMERO: OFICIAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, para que conteste la querella. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda, el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
SEGUNDO: CITAR al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), a los fines que conteste la querella, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la totalidad de lo aquí acordado.
TERCERO: OFÍCIESE a la DIRECCIÓN REGIONAL LARA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), a los fines que remita la copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
CUARTO: Remítase anexo al oficio del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, copia certificada del escrito de la demanda, anexos acompañados al libelo y del presente auto, a la citación del PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto y al oficio del DIRECTOR REGIONAL LARA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INPARQUES, copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
QUINTO: Los lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto.
Se le hace saber a la parte querellante, de la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria Temporal,
Abg. Jennifer Alfonzo
Publicada en su fecha a las 3:05 p.m.
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