REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-N-2023-000081
En fecha 05 de diciembre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y anexos contentivo de la querella funcionarial por Vías de Hecho, presentado por la ciudadana Yelitza Bernardina Urquiola Villalobos, titular de la cédula de identidad N° V-11.694.916, debidamente asistida por el abogado Jesús Armando Gil Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.134,contra las Vías de Hecho ejercidos por la Coordinación Circuital Parroquial de Educación de la Parroquia el Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, Dirección Municipal de Educación del Municipio Torres del Estado Lara y Dirección Regional de Educación del Municipio Torres del Estado Lara(f-01).
Seguidamente, en fecha 07 de diciembre de 2023, es recibido el presente asunto en este Juzgado Superior (f-42).
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6684 de fecha 19 de enero de 2022, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece.
En consecuencia por cuanto la presente Querella no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 eiusdem, se ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en tal sentido se ordena:
 PRIMERO: OFICIAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que conteste la querella. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda, el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, más cuatro (4) días continuos para la ida y cuatro (4) días continuos para la vuelta como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
 SEGUNDO: CITAR a la COORDINACION CIRCUITAL PARROQUIAL DE EDUCACION DE LA PARROQUIA EL BLANCO DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, representada por la ciudadana Prof. Adriana Pérez, a los fines que conteste la querella, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la totalidad de lo aquí acordado.
 TERCERO: NOTIFIQUESE al ciudadano(a)DIRECTOR MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, a los fines de que tenga conocimiento de la interposición y admisión de la presente querella funcionarial.
 CUARTO: OFÍCIESE a la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LARA, a los fines que remita la copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
 QUINTO: Remítase anexo al oficio del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, copia certificada del escrito de la demanda, anexos acompañados al libelo y del presente auto, a la citación de la COORDINACION CIRCUITAL PARROQUIAL DE EDUCACION DE LA PARROQUIA EL BLANCO DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto, a la notificación del DIRECTOR MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto, y al oficio de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LARA, copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
 QUINTO: Los lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto.
Se le hace saber a la parte querellante, de la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria Temporal,

Abg. Jennifer Alfonzo




Publicada en su fecha a las 02:45 p.m.