REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-G-2009-000011.-
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre demanda de contenido patrimonial (Cumplimiento de Contrato) interpuesto por los abogados Emilio Antonio Burgos Escalona, Jorge Edoardo Cuevas Atencio, Milagros del Carmen Araujo Goyo e Israel Alfredo Orta D´Apollo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.043, 115.752, 118.033, y 133.306, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa socialista CVA LACTEOS S.A., contra la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA RASI-SU1 R.L., R.I.F. J-31325688-9.
I
PUNTO ÚNICO
Visto que en fecha 29 de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación sin practicar, en virtud de que no fue posible ubicar a la parte demandante, es decir CVA LACTEOS S.A., observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa fue Admitida en fecha 26 de mayo de 2009 (vid. folio 23 al 24). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte demandante fue en fecha 05 de junio de 2009, cuando consignó: “las copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión” en la presente causa (vid. folio 26), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de catorce (14) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de admisión, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. Sentencias de la Sala Constitucional Números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.

Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte accionante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente a la jueza de este Juzgado a fin de que decida lo que estime correspondiente. Así se establece.

II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte accionante para que manifieste interés en la causa.
Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Dictado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria Temporal,

Abg. Jennifer Alfonzo


Publicada en su fecha a las 12:28 p.m.


La Secretaria Temporal,