REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001776
PARTE QUERELLANTE: ciudadano JOSÉ GREGORIO FALCÓN PALMERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-25.747.747.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: ciudadana JILMA PRINCIPAL abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 186.724.-
PARTE QUERELLADA: ciudadana YURBIS ANDAIRIS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.812.164.-
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.-
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-
I
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 25 de julio del 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto y previa distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
Por auto de fecha 02 de agosto 2023, fue admitida la demanda conforme a lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil y se designó como experto al ciudadano Giovanny Sánchez, a quien se ordenó notificar por boleta, siendo consignada en fecha 04 de agosto de 2023, por el alguacil debidamente firmada, una vez aceptado el cargo se le tomó el juramento de Ley.-
Consta a los folios 30 al 45 informe de experticia presentado en fecha 20 de septiembre del año 2023, por el experto ciudadano Giovanni A. Sánchez Gómez.-
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de septiembre del año 2023 consignó original de inspección judicial y justificativo de testigos a los fines de dar cumplimiento a los requisitos del interdicto de obra nueva.-
En fecha 16 de octubre del corriente año, se fijó oportunidad para el traslado de este Juzgado a los fines de asegurar el debido proceso, el cual fue debidamente practicado en fecha 07 de noviembre de 2023.-
Cursa a los folios 105 al 118 informe de experticia presentado en fecha 14 de noviembre del año 2023 suscrito por el experto ciudadano Giovanni A. Sánchez Gómez.-
Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento de fondo, este Tribunal pasa de seguidas hacerlo en los siguientes términos:
II
Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.-
A tales efectos el Código de Procedimiento Civil estipula:
“Artículo 12.- Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
Al respecto contempla el Código Civil lo siguiente:
“Artículo 785.- Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.”
Verificadas las distintas etapas de este asunto y analizada la normativa que lo rige, es menester para el Tribunal explanar los términos en que quedó planteado el mismo:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Expuso que en fecha 15 de junio del año 2021, suscribió un contrato de venta privado con la ciudadana Yurbis Andairis Lugo, sobre un bien inmueble ubicada en La Rinconada 2 de carrera 13 entre calle 2 y 3, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Parroquia Unión del estado Lara.-
Indicó que la referida ciudadana comenzó con remodelaciones de su vivienda, quedando esta justo al lado, y que de dicha remodelación en curso del desarrollo se ha generado una serie de atropellos en perjuicio de su posesión, tales como derrumbar una pared que está dentro de sus linderos, caída sobre las paredes y que las mismas le han generado filtraciones de agua de lluvias y ante tal circunstancia se fomentó un hongo de color oscuro.-
Alegó que la actitud de la ejecutora de la construcción ha sido prepotente en contra de sus reclamos, y que la misma ha tenido una actitud irrespetuosa.-
Finalmente solicitó sea condenada a pagar la demanda por el monto solicitado, estima la presente demanda de interdicto de obra nueva o de daño temido por la cantidad de diez mil dólares americanos (10.000$) o su equivalente correspondiente a la cantidad de doscientos noventa mil ochocientos bolívares (Bs. 290.800,00).-
III
En cuanto al interdicto de obra nueva cabe indicar que es la acción entablada por quien se cree perjudicado en su posesión o derecho con la construcción de una obra nueva, y tiende a que se suspenda su continuación. Afirma el tratadista Emilio Calvo Baca “Diccionario de Derecho Procesal Civil Venezolano” Ediciones Lira. Segunda Edición Año 1190, pág. 190-191) que este interdicto pertenece a la categoría de los prohibitivos, porque su objeto es prohibir, por de pronto, que continúe la obra que causa el perjuicio. Es obra nueva, no sólo la que se construye desde sus cimientos, sino también la que se verifica sobre edificio de data antigua.-
Por su parte el Código de Procedimiento Civil desarrolla la norma sustantiva supra transcrita fijando el procedimiento a seguir, tal como se desprende de sus artículos 713, 714 y 715:
Artículo 713: En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.
Artículo 714: Si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva, total o parcialmente, dictará las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías oportunas al querellante conforme al artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 716.
Las obras realizadas en contravención a la orden del Tribunal, serán destruidas por cuenta del dueño y los respectivos gastos serán abonados por éste. A falta de pago, se procederá como se indica en el artículo 527.
De la resolución del Juez prohibiendo la continuación de la obra, se oirá apelación al querellado en un solo efecto y de la resolución que permita su continuación, se oirá apelación al querellante en ambos efectos.
Artículo 715: Prohibida la continuación de la obra total o parcialmente, el querellado puede pedir al Tribunal que lo autorice para continuarla. En este caso, el Juez mandará a practicar una experticia, a costa del querellado, y con el dictamen favorable de estos expertos, podrá autorizarse la continuación de la obra, previo el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado los expertos, las cuales determinará el Tribunal circunstanciada y explícitamente en el auto respectivo.
El Tribunal exigirá al querellado las garantías oportunas para asegurar al querellante el resarcimiento del daño que la continuación de la obra le pueda producir, y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo siguiente.
IV
Revisadas como han sido las presentes actuaciones procesales y vistos los alegatos del ciudadano JOSÉ GREGORIO FALCÓN PALMERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.747.747, de este domicilio; el informe presentado por el Ingeniero Giovanni A. Sánchez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.067.376, en el cual consta los daños ocasionados al inmueble tales como la humedad en las paredes por el desmontaje del canal de recolección de aguas de lluvias por falta de retiro de la parcela por parte de la obra de la querellada, el levantamiento del techo y los gastos que se ocasionarían la remoción y rehabilitación de paredes y techos de la vivienda; así como la inspección debidamente practicada por este Tribunal, se determina la presunción de peligro inminente que la obra ejecutada por la querellada YURBIS ANDAIRIS LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.812.164, domiciliada en la Rinconada 2 de la carrera 13 entre calle 2 y 3 C/N, Municipio Iribarren, Parroquia Unión, Barquisimeto estado Lara, le causa al inmueble propiedad del querellante.
Bajo estos parámetros y encontrando también satisfechos los requisitos relativos al interdicto de obra nueva, este Tribunal ordena:
1) La suspensión de la obra ejecutada en el inmueble situado en La Rinconada 2, carrera 13 con calle 3 C/N, parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara.-
2) Se ordena oficiar a la Oficina de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que inicie las averiguaciones administrativas y coadyuve en hacer cumplir la orden aquí decretada, debiendo informar a este Despacho dentro de los treinta (30) días calendarios a la recepción de la comunicación respectiva, el estatutos de los requisitos cumplidos o no por la querellada. Líbrese oficio.
3) Se ordena al querellante brindar caución por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CON QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 186.577, 94), que representan el monto de los gastos estimados por el experto más el 30% calculado prudencialmente por este Juzgado. Dicha caución se hará mediante la consignación de la suma de dinero en cheque de gerencia a favor del Tribunal o en su defecto hipoteca de primer grado hasta cubrir el doble de lo expresado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha, siendo las 01:35 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LDFC/lvvl
KP02-V-2023-001776
RESOLUCIÓN No. 2023-000736
ASIENTO LIBRO DIARIO: 41
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