REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH01-X-2021-000049
(Auto resolutorio)

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de diciembre del 2023, suscrita por la abogada ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMÉNEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, y la solicitud en ella contenida, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales se desprende que en fecha 25 de octubre de 2023, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia definitiva (folios 222 al 236 del presente cuaderno separado), en la cual se declaró CON LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada de suspensión de medida de embargo decretada en fecha 18 de noviembre del 2020 en el asunto KH01-X-2020-000016, dictada el 21 de marzo del presente año, declarándose improcedente dicha medida cautelar, por lo que este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
El 06 de julio del 2023 el Juzgador Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conociendo en apelación de la decisión sobre la oposición a las medidas dictadas en el presente cuaderno separado (oposición que, como se señaló arriba, fue declara con lugar por alzada que luego de la inhibición de la Juez a cargo del Juzgado Superior Tercero, le correspondió el conocimiento del recurso interpuesto), dictó medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia dictada por este Tribunal el 07 de junio del 2023 y ordenó dejar en guarda y custodia al ciudadano LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECO un bien consistente en un buque de nombre “PATRON I” (ex MISS MIA), matricula: ADKN-RE-2705 (ex ADKN-D-10705), debidamente protocolizado por ante el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello Estado Carabobo, en fecha 21 de julio del 2016, bajo el N° 18, folios 116 al 121, tomo N° 2, tercer trimestre, protocolo único.-
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N.° RC 99-453 de fecha 24 de marzo del 2000, estableció lo siguiente sobre las medidas cautelares y sus características:
“En efecto, las medidas preventivas se caracterizan por: a) la instrumentalidad, porque anticipan los efectos de la sentencia definitiva del juicio para asegurar su eficacia; b) la urgencia, porque su objeto es impedir que se produzcan o continúen produciéndose daños jurídicos derivados del retardo de la providencia jurisdiccional definitiva; y c) la provisionalidad, porque no es definitivo, sino surte efectos mientras dure el juicio. En consecuencia, extinguido el proceso por haberse declarado la perención, cesan los efectos de las medidas preventivas decretadas en el juicio, pues corren la misma suerte que el juicio principal, por lo que el juez de alzada se pronunció sobre las medidas preventivas, con el sólo fin de determinar las consecuencias jurídicas derivadas de haber declarado la perención de la instancia, decisión está que produjo la extinción del proceso.”
Conforme la jurisprudencia transcrita, que se aplica al caso sub lite en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que por la propia naturaleza instrumental y provisoria de las medidas preventivas, cuando se extingue el proceso en el cual estas se han dictado, las mismas necesariamente deben de cesar en sus efectos, en razón de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Así las cosas, toda vez que las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de julio del 2023, aun cuando las mismas se dictaron en cuaderno separado (asunto KC04-X-2023-000006), en razón de que ese cuaderno separado es accesorio a la presente incidencia cautelar, y en virtud de que aquel se apertura en ocasión a la solicitud de medidas realizada durante el trámite de la apelación del fallo que en primera instancia resolvió la oposición de las medidas cautelares dictadas en el asunto KH01-X-2023-000049, y por cuanto esta incidencia de medidas cautelares finalizó con la resolución definitiva de la oposición por el Juzgador Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al declarar improcedente las mismas en fecha 25 de octubre del año 2023, el cual se encuentra definitivamente firme, se concluye que necesariamente esas medidas innominadas dictadas por la alzada en el cuaderno signado con la nomenclatura KC04-X-2023-000006 han cesado de pleno derecho, y como consecuencia, este Juzgado ordena su levantamiento. Líbrense los oficios respectivos.
LA JUEZ,


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. LUIS FONSECA COHEN




DJPB/LFC/PH.-
KH01-X-2023-000049
RESOLUCIÓN N.° 2023-000787
ASIENTO LIBRO DIARIO: 63