REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001494
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos MARTHA FLORES ESCALONA, NELSON JOSÉ ZERPA, JOSÉ THOMAS RODRÍGUEZ y MARCO JOSÉ QUINTERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.253.043, V-5.250.865, V-14.329.481 y V-4.072.264, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JOSÉ HUMBERTO MARTÍNEZ, MARÍA GÓMEZ y MILEIVI GONZÁLEZ MÉNDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 127.570, 6.939 y 266.402, en ese orden.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JORGE ELIEZER LAMEDA, ANTONIO JOSÉ ARIAS HERNÁNDEZ, HUMBERTO ANTONIO REYNA SÁNCHEZ, LEOMAR DANIEL ROMERO RODRÍGUEZ, WELLINGTON JOSÉ ANTONIO BRACHO GUERRA, ZAMIRA MARBEZA HATEM GOYO, LORENA AMARO, OMAR ANTON, MILAGROS GUEDEZ, ÁNGEL GUTIERREZ, IRMA PEREIRA, MARIELA VALENZUELA, ALEJANDRO GRAU, LUIS VÁSQUEZ, REBECA FIGUEROA, LISEHT MELÉNDEZ, CELENIS VEGAS, MARY HURTADO, JESÚS SUÁREZ, DELIANA ARGELIA BOLÍVAR DÍAZ, BLANCA PABÓN, NACI QUIJADA y ZIELISKA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.433.145, V-17.004.429, V-6.376.717, V-14.513.292, V-6.376.717, V-10.955.785, V-10.847.394, V-14.513.292, V-13.649.011, V-7.305.901, V-17.013.679, V-13.787.311, V-10.847.270, V-15.057.103, V-3.542.994, V-15.668.567, V-9.618.593, V-7.322.171, V-9.554.521, V-14.513.023, V-15.598.962, V-3.541.647, V-3.824.718 y V-7.438.075, respectivamente, así como la sociedad mercantil SOLUCIONES INTEGRALES RODI C.A., ubicada en carrera 23 entre calle 19 y avenida Vargas, edificio el Torero oficina S/N.-
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO JORGE ELIEZER LAMEDA LAMEDA: ciudadanos MARÍA LETICIA MONTES DE OCA y ANTONIO JOSÉ ASUAJE VALENZUELA, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajos los Nos. 185.578 y 223.319.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA CIUDADANA DELIANA ARGELIA BOLÍVAR DÍAZ: ciudadano FREDDY RONDÓN OLIVARES, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 76.095.-
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
(Sentencia interlocutoria).-
I
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 21 de junio del 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto y previo el sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
En fecha 27 ese mismo mes y año, fue admitida la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda.-
Consignados los fotostatos necesarios por la parte demandante, por auto de fecha 20 de julio del 2023, se acordó la citación de la parte demandada, y se libraron las respectivas compulsas.-
Mediante diligencia del 28 de noviembre del 2023, la ciudadana DELIANA ARGELIA BOLÍVAR DÍAZ, debidamente asistida de abogado, solicitó la suspensión del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que habían transcurrido más de sesenta días continuos entre la primera y la última citación.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de determinar el estado procesal del presente asunto, observa:
Quien aquí decide considera oportuno resaltar la importancia que tiene para el proceso el hecho de que los actos procesales se efectúen correctamente, observando las formas y validez de cada acto pues, cualquier falla que ocurra, puede afectar no sólo el acto en sí, sino a los subsiguientes que dependen de aquél. Por lo tanto, la nulidad procesal puede definirse como la desviación del acto que vicia la finalidad para la cual fue establecida por la Ley o cuando no se ha cumplido con las formas procesales esenciales a su validez.-
En este sentido, es preciso resaltar el contenido del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
“Artículo 206. Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”
En este sentido, es preciso señalar lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 228. Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
La intención de esta norma, es incentivar la integración de la litis de forma pronta, a fin de evitar incertidumbre a los demandados sobre el momento de contestar la demanda.-
En el caso que nos ocupa se desprende de las actas procesales que la parte demandada está conformada por un litis consorcio pasivo, integrado por los ciudadanos JORGE ELIEZER LAMEDA LAMEDA, ANTONIO JOSÉ ARIAS HERNÁNDEZ, HUMBERTO ANTONIO REYNA SÁNCHEZ, LEOMAR DANIEL ROMERO RODRÍGUEZ, WELLINGTON JOSÉ ANTONIO BRACHO GUERRA, ZAMIRA MARBEZA HATEM GOYO, LORENA AMARO, OMAR ANTON, MILAGROS GUEDEZ, ÁNGEL GUTIERREZ, IRMA PEREIRA, MARIELA VALENZUELA, ALEJANDRO GRAU, LUIS VÁSQUEZ, REBECA FIGUEROA, LISEHT MELÉNDEZ, CELENIS VEGAS, MARY HURTADO, JESÚS SUÁREZ, DELIANA ARGELIA BOLÍVAR DÍAZ, BLANCA PABÓN, NACI QUIJADA y ZIELISKA OVIEDO, constatándose del expediente que desde el 21 de septiembre del año 2023, fecha en la cual el ciudadano JORGE ELIEZER LAMEDA LAMEDA, uno de los codemandados, compareció por ante la Secretaría del Tribunal y otorgó poder apud-acta a los abogados MARÍA LETICIA MONTES DE OCA y ANTONIO JOSÉ ASUAJE VALENZUELA, y por lo tanto, fecha desde la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil operó su citación tácita, siendo esta la primera citación que consta en las actas procesales, hasta la presente fecha, han transcurrido holgadamente más de sesenta (60) días sin que se lograrán la totalidad de las citaciones dentro del mencionado lapso, circunstancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, trae como consecuencia procesal que tales citaciones queden sin efecto alguno.-
Consideremos que, para el procesalista patrio Arístides Rengel Romberg “...en la cadena del proceso, algunos actos son causalmente dependientes del que le precede, a tal punto que la nulidad de éste, afecta la validez de los actos consecutivos que dependen de él…”. Se distinguen así en nuestro sistema los efectos que produce la nulidad de un acto aislado del procedimiento, de aquéllos que produce la nulidad de un acto del cual dependen los que le siguen.-
Esto, devela la importancia de que el Juez, a fin de evitar futuras reposiciones, así como salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso, una tutela judicial efectiva y la igualdad de las partes, preceptos estos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declare de oficio la sanción contemplada en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así quedará establecida en la dispositiva.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara que las citaciones realizadas hasta ahora en la presente causa quedan SIN EFECTO por haber transcurrido más de sesenta (60) días entre una y otra.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, y de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, y así se decide.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha, siendo las 11:23 a.m. se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.-
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/PH.-
KP02-V-2023-001494
RESOLUCIÓN N° 2023-000743
ASIENTO LIBRO DIARIO: 20
|