REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2022-000478

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JUAN CARLOS REYES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.557.690.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ZALG S. ABI HASSAN, TARECK AL CHAER, LILIAM IPPOLITO y PERLEYJ ESMARALDA MENDOZA ROMERO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 20.585, 60.880, 117.600 y 15.728, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano NELSON RUIZ DE SOUSA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.787.305,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, LENIN COLMENAREZ, JESUS ANTONIO COLMENAREZ, DULCYMAR MONTILLA y SILVERIO RIVERO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.484, 90.464, 133.352, 282.174 y 102.008 respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.-
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-

I
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 28 de marzo de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto y previa distribución de Ley correspondió el conocimiento a este juzgado.-
En fecha 01 de abril de 2022, se admitió la demanda y se ordenó librar compulsa de citación al demandado, practicadas las gestiones resultaron infructuosas.-
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2022, la parte actora solicitó la citación a través de los medios telemáticos, siendo acordada, el alguacil dejó constancia el 07 de junio de 2022, de haber realizado la citación a través de correo electrónico y por la aplicación móvil Whatssapp, quedando debidamente citado.-
La parte demandada en fecha 21 de junio de 2022, presentó escrito de oposición a la partición y alegó la cuestión previa relativa a la perjudicialidad, por su parte la representación judicial de la demandante contradijo la cuestión previa opuesta, posteriormente por auto motivado de fecha 20 de julio de 2022, este juzgado conforme a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 188, de fecha 09 de abril de 2008, acordó tramitar la cuestión previa invocada.-
Notificadas las partes se procedió abrir la articulación probatoria admitiéndose los medios probatorios, este tribunal haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó audiencia conciliatoria, la cual fue celebrada en fecha 28 de septiembre de 2022, contando con la asistencia de las partes y acordando la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días, cuyo lapso fue prorrogado a solicitud de partes.-
Cursa al folio 114 auto dando respuesta a la solicitud con relación al pronunciamiento sobre la partición de bienes, y a su vez se instó a las partes a gestionar la respuesta del oficio 0900-000555, en atención a lo acordado en la audiencia conciliatoria.-
La parte actora solicitó pronunciamiento en virtud de no obtener respuesta del oficio remitido, agregándose el día 11 de los corrientes correspondencia emanada de la Dirección de Catastro.-
Por auto de fecha 12 de abril del presente año se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para dictar sentencia sobre la incidencia de cuestión previa, emitiendo pronunciamiento mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2023, declarando sin lugar la cuestión previa del ordinal 8°, posteriormente en fecha 22 de mayo de 2023 se acordó agregar a los autos las pruebas promovidas.-
Consta al folio 175 auto de admisión de pruebas, en fecha 21 de junio de 2023 el secretario temporal dejo constancia de haber acordado oír apelación en un solo efecto contra el auto de admisión de las pruebas.-
Visto el cómputo realizado en fecha 07 de agosto de 2023 se dejó constancia de encontrarse transcurriendo el lapso para la presentación de informes; consignado el escrito de informes se dejo transcurrir el lapso de observación y precluido este la causa entró en estado de sentencia.-
Por auto de fecha 23 de octubre del año en curso se ordenó agregar a las actas la resultas del recurso N° KP02-R-2023-000359, en el cual el Juzgado Superior Primero por sentencia de fecha 02 de octubre de 2023, declaró con lugar el recurso de apelación contra el auto de admisión de prueba, y se ordenó la admisión. En acatamiento a lo ordenado por la alzada, se procedió a la admisión de las pruebas de la parte demandada, y por auto de fecha 24 de octubre de 2023, se advirtió a las partes que la causa se encontraba en el lapso para dictar sentencia.-
II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, lo que significa que él está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamento de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la misma, debiendo en consecuencia atenerse a sus dichos para decidir conforme al ordinal 5° del artículo 243 eiusdem, quedando de esta manera trabada la litis; razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.
A tales efectos el Código de Procedimiento Civil estipula:
“Artículo 12.- Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
“Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
“Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”

Verificadas las distintas etapas de este asunto y analizada la normativa que lo rige, es menester para el Tribunal explanar los términos en que quedó planteado el mismo:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Expuso ser propietario en comunidad conjuntamente con el ciudadano Nelson Ruiz de Sousa Duarte, de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio marcado con el N° 21 de la manzana K, con frente a la avenida Bélgica ubicada en la Urbanización Santa Elena de Barquisimeto, parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, y conforme al levantamiento catastral aprobado por la municipalidad del Distrito Iribarren, hoy Municipio Iribarren corresponde a dicha parcela de terreno el N° 51-97 de la manzana 5279 con un área de novecientos ochenta y cinco metros cuadrados (985 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: en 39,50 mts con la parcela 23, propiedad del Dr. Oscar Ochoa Palacio, que tiene su frente con la avenida Bélgica; Sur: en 39,50 mts, con la parcela 21, que tiene su frente a la avenida Bélgica y es o propiedad de Luis Gallardo; Este: en 25,20 mts con la avenida Bélgica, que es su frente; Oeste: en 25,90 mts. con propiedad del Dr. Oscar Ochoa Palacio, tal y como consta en el documento debidamente protocolizado por ante Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Lara, en fecha 31 de marzo de 2011, bajo el N° 2011-384, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.2973.-
Alegó que el inmueble constituido por la parcela de terreno propio sobre el cual está construido unas bienhechurías consistente en una Quinta integrada por dos viviendas denominadas “Visposa “; la primera tipo primavera, con las siguientes dependencias; porche, vestíbulo, salón de estar, comedor, salón de estar íntimo, cuatro dormitorios, baños, cocina pantry, dependencia para lavado y planchado y cuarto de servicio con su baño, la cual que sería habitada por el aquí demandado y la segunda tipo “ Da+80”, comprende: estar, comedor, dos dormitorios, un baño y una cocina, adicionalmente la quinta esta prevista de un estar principal y su techo es de laminas de nogal sobre estructura metálica y plafond aislante, piso de baldosa gres, ventanas de tabiques fijos y puertas corrediza, así como también cobertizo de platabanda con tejas sobre vigas de columna de hierro y piso de concreto para garaje y corredor de enlace en las dos viviendas, los techos en general están construidos con elementos prefabricados aligerados con bloques de alfarería y cubierto con tejas; las paredes son de elementos prefabricados sólidos y el piso es de base de pavimento de concreto cubierto con baldosa de vinil-asbesto, el área de construcción que conforma las bienhechurías que por la escritura se identifica es de doscientos noventa y cinco metros cuadrados (295 mt2), sería habitada por el accionante. Indico que la vivienda tipo primavera que habita el accionado en la actualidad consta de dos (2) pisos y totalmente remodelada a diferencia de la casa que el habita permanece en original y se encuentra dividida por una cerca perimetral de bloque.-
Manifestó que en el documento de propiedad se estableció como condición que “en caso de los compradores desee enajenar su parte de la propiedad este debería ofrecerla por derecho de preferencia en primer lugar al otro propietario por escrito, antes de ofrecerla a un tercero, será nula toda venta que no cumpla con este requisito”, siendo aceptado por las partes en el documento de compraventa. Señalo que en cumplimiento de lo pactado se dispuso a vender la parte que le corresponde y procedió a realizar la oferta de venta a su condómino y realizó su ofrecimiento por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, negándose el demandado mediante su esposa a ejercer su derecho de preferencia a comprar la parte que ofreció en venta interponiendo la acción de tanteo.-
Finalmente manifestó que debido a que han sido inútiles la gestiones amigables y extrajudiciales para convencer al ciudadano Nelson Ruiz de Sousa Duarte, realizar de manera amistosa la partición de bienes y mantener una actitud negativa de ejercer el derecho de preferencia conforme a lo acordado en el documento de compra venta, interpone la presente acción de partición, a los fines de partir o liquidar el bien inmueble “constituido por una parcela de terreno propio marcado con el N° 21 de la manzana K, con frente a la avenida Bélgica ubicada en la Urbanización Santa Elena de Barquisimeto, parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, y conforme al levantamiento catastral aprobado por la municipalidad del Distrito Iribarren, hoy Municipio Iribarren corresponde a dicha parcela de terreno el N° 51-97 de la manzana 5279 con un área de novecientos ochenta y cinco metros cuadrados (985 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: en 39,50 mts con la parcela 23, propiedad del Dr. Oscar Ochoa palacio, que tiene su frente con la avenida Bélgica; Sur: en 39,50 mts, con la parcela 21, que tiene su frente con la avenida Bélgica y es o propiedad de Luis Gallardo; Este: en 25,20 mts con la avenida Bélgica, que es su frente; Oeste: en 25,90 mts con propiedad del Dr. Oscar Ochoa Palacio; conforme a lo establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Estimó la acción en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs 10.000.000,00) equivalente a 6.666 U.T.-

RECHAZO DE LA PRETENSIÓN
Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente, la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, manifestó su formal oposición total a la demanda de partición incoada por el ciudadano JUAN CARLOS REYES ÁLVAREZ.-

III
ELEMENTOS PROBATORIOS
1.-Copias fotostáticas (f. 06 al 09) y (f.129 al 133) del documento de compra-venta suscrito entre el ciudadano LISANDRO DE SAN RAMÓN ANZOLA OROPEZA y los ciudadanos NELSON RUIZ DE SOUSA DUARTE y JUAN CARLOS REYEZ ÁLVAREZ, de una parcela de terreno, así como también las bienhechurías sobre el construidas; dicha parcela se encuentra marcada con el N° 21 de la manzana “K”, con frente a la avenida Bélgica ubicada en la Urbanización Santa Elena de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, y conforme al levantamiento catastral aprobado por la municipalidad del Distrito Iribarren, hoy Municipio Iribarren corresponde a dicha parcela de terreno el N° 51-97 de la manzana 5279 con un área de novecientos ochenta y cinco metros cuadrados (985 m2), comprendida dentro de los siguiente linderos: Norte: en 39,50 mts con la parcela 23, propiedad del Dr. Oscar Ochoa Palacio, que tiene su frente con la avenida Bélgica; Sur: en 39,50 mts, con la parcela 21, que tiene su frente con la avenida Bélgica y es o propiedad de Luis Gallardo; Este: en 25,20 mts con la avenida Bélgica, que es su frente; Oeste: en 25,90 mts con propiedad del Dr Oscar Ochoa Palacio, tal y como costa en el documento debidamente protocolizado por ante Registro Público del Primer Circuito del municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de marzo de 2011, bajo el N° 2011-384, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.2973.Dicha instrumental por ser un documento público se valora conforme lo prevé el artículo 1.357 del Código Civil, de la misma se evidencia la titularidad y la fecha de protocolización del bien inmueble objeto de la demanda de partición. Así se decide.-
2.- Cursa a los folios 10 al 13, croquis de ubicación, mensura particular y cédula catastral, emitida por la Dirección de Catastro en fecha 23 de septiembre de 2021, solicitud Nº: 15-318471. Dicha instrumental se valora por tratarse de un documento público administrativo conforme a los artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se evidencia su ubicación, linderos del inmueble y la titularidad de los ciudadanos Nelsón Ruiz de Sousa Duarte y Juan Carlos Reyes Álvarez bajo el código catastral actual 13-03-05-U01-301-0020-004-000. Así se decide.-
3.-Copias fotostáticas f.134 al 164 actuaciones judiciales tramitadas por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo la nomenclatura N° KP02-S-2021-000280, contentivo de la solicitud de notificación judicial interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Reyes Álvarez marcado con la letra “B”. Dicha instrumental corresponde a un documento público y se valora conforme a los artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, se aprecia la notificación de venta por la parte actora al ciudadano NELSON RUIZ DE SOUSA DUARTE del inmueble objeto de la partición. Así se decide.-
4.- Copias simples f. 165 al 171 de la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2023, por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto bajo la nomenclatura KC04-R-2022-00002, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Nelsón Ruiz de Sousa Duarte contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, identificado con la letra “C”. Dicha instrumental corresponde a un documento público y se valora conforme a los artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, se aprecia la decisión dictada por el Tribunal supra mencionado en el cual declaro con lugar el recurso de apelación, a su vez la veracidad de la cotitularidad de las partes sobre el inmueble objeto de comunidad. Así se decide.-
5.- Copias simples del informe emitido por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, Dirección de Catastro, en fecha 04 de abril de 2023, cuyo oficio consta al folio 172 pieza I del expediente, identificado con la letra “D”. Dicha instrumental se valora por tratarse de un documento público administrativo conforme a los artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de procedimiento Civil, de la misma se evidencia que dicho ente declara improcedente la continuación de los trámites administrativos, debido a que el lote 2 no se ajusta al frente mínimo de 15 ml según memorándum emitido por la Dirección de Planificación y Control Urbano (DPCU) de fecha 29/11/2022. Así se aprecia.-

IV
Ahora bien, analizado el material probatorio a los fines de determinar la procedencia de la presente acción el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Las normas relativas a la comunidad sean por motivos de matrimonio, unión concubinaria o herencia están reguladas por el Código Civil, una de ellas estipula la posibilidad de que uno de los comuneros no desee continuar con la misma por lo que se le otorga el derecho de exigir la parte que corresponde a cada uno, es lo que se conoce como partición, la cual a su vez puede ser por vía judicial o extrajudicial. Por la vía judicial la partición tiene características especiales que atienden a la particular intervención de las partes, conforme lo establecen los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil.-
En un primer supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. El segundo supuesto descansa en que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.-
Se hace necesario, conceptuar lo que es la partición, y a tal efecto, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, reseña: El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes más en especial en el mundo jurídico la distribución o repartimiento de un patrimonio singularmente la herencia o una masa social de bienes entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin”.-
De lo antes expuesto se infiere que la partición de bienes comunes, es el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, sobre los derechos de los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.-
Teniendo lo anterior como base, el Juzgado pasa establecer la procedencia o no de comunidad y consecuente partición del siguiente inmueble: 1.) inmueble constituido por una parcela de terreno propio marcado con el N° 21 de la manzana K, con frente a la avenida Bélgica ubicada en la Urbanización Santa Elena de Barquisimeto, parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, y conforme al levantamiento catastral aprobado por la municipalidad del Distrito Iribarren, hoy Municipio Iribarren corresponde a dicha parcela de terreno el N° 51-97 de la manzana 5279 con un área de novecientos ochenta y cinco metros cuadrados (985 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: en 39,50 mts con la parcela 23, propiedad del Dr. Oscar Ochoa Palacio, que tiene su frente con la avenida Bélgica; Sur: en 39,50 mts, con la parcela 21, que tiene su frente con la avenida Bélgica y es o propiedad de Luis Gallardo; Este: en 25,20 mts con la avenida Bélgica, que es su frente; Oeste: en 25,90 mts con propiedad del Dr. Oscar Ochoa Palacio, tal y como costa en el documento debidamente protocolizado por ante Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Lara, en fecha 31 de marzo de 2011, bajo el N° 2011-384, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.2973.-

En el caso de autos, el juzgado verifica que la causa se reduce a una cuestión de mero derecho, toda vez que la comunidad está sustentada en el documento protocolizado de compra venta aceptado por las partes, se trata de un instrumento público que en virtud del reconocimiento de comunidad expreso entre las partes hace plena fe para acreditar la existencia de la comunidad sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno propio marcado con el N° 21 de la manzana K, con frente a la avenida Bélgica ubicada en la Urbanización Santa Elena de Barquisimeto, parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual según Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, Dirección de Catastro, mediante oficio dejó constancia de ser improcedente la división de la parcela de terreno propio.-
Observa quien juzga, de las pruebas evacuadas y los alegatos de las partes, que la comunidad de bienes a partir está conformada por el bien señalado por el demandante y debidamente probado por título de propiedad los cuales fueron debidamente valorados ut supra.-
Con fundamento a analizado y probado en autos, siendo que fue solicitada la partición de un bien inmueble, y al quedar demostrado el derecho invocado y que el mismo pertenece a la comunidad, este Tribunal obrando según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio a la justicia, y de acuerdo a las atribuciones que le impone la ley al Juez, pues, tiene por norte descubrir la verdad de los hechos y actos de las partes, a fin de procurar conocer la causa en los límites de su oficio, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, forzosamente debe declarar con lugar la demanda de partición de comunidad bajo estudio; y en consecuencia debe procederse a la designación de un partidor, a fin de que ejecute las diligencias de determinación, valoración y distribución del bien inmueble, todo lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en el dispositivo de este fallo, y así finalmente se concluye.-

V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de partición de comunidad incoada por el ciudadano JUAN CARLOS REYES ÁLVAREZ contra el ciudadano NELSON RUIZ DE SOUSA DUARTE (ampliamente identificados en el fallo). Se ordena la partición del siguiente bien: 1.)un inmueble constituido por una parcela de terreno propio marcado con el N° 21 de la manzana K, con frente a la avenida Bélgica ubicada en la Urbanización Santa Elena de Barquisimeto, parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, y conforme al levantamiento catastral aprobado por la municipalidad del Distrito Iribarren, hoy Municipio Iribarren corresponde a dicha parcela de terreno el N° 51-97 de la manzana 5279 con un área de novecientos ochenta y cinco metros cuadrados (985 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: en 39,50 mts con la parcela 23, propiedad del Dr. Oscar Ochoa palacio, que tiene su frente con la avenida Bélgica; Sur: en 39,50 mts, con la parcela 21, que tiene su frente con la avenida Bélgica y es o propiedad de Luis Gallardo; Este: en 25,20 mts con la avenida Bélgica, que es su frente; Oeste: en 25,90 mts. con propiedad del Dr. Oscar Ochoa Palacio, tal y como costa en el documento debidamente protocolizado por ante Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Lara, en fecha 31 de marzo de 2011, bajo el N° 2011-384, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.2973.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), contados a partir de que el presente fallo quede definitivamente firme.-
TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve , Regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ


Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.


Abg. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha de hoy, siendo las 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley-
EL SECRETARIO TEMP.


Abg. LUIS FONSECA COHEN




DJPB/LFC/ar.-
KP02-V-2022-000478
RESOLUCION N° 2023-000746
ASIENTO LIBRO DIARIO: 32