REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KH02-X-2023-000048
PARTE ACTORA: Ciudadano FARES ABOUHANNA ABOU KAIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.191.131.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos PATRICIA ELENA ROSALES TORREALBA, JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, YAZMIN MARIÑEZ MARTINEZ Y MOISES ROSALES DELGADO. Abogados, inscritos en el IPSA bajos los N° 55.403, 108633, 12.329, 3.564 respectivamente
.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA BUENA VISTA DE BARQUISIMETO W.R.J C.A, debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circuncripcion Judicial del estado lara, en fecha 09/12/2023, bajo el N° 34, Tomo 55-A. Rif J311501720 y al ciudadano Wilmer Jose Heerrera Hart, y socio principal Ariana Mercedes Asilda Andrades.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN CUADERNO DE MEDIDAS CAUTELARES DE JUICIO DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
(LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA)
ÚNICO
-I-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 11/07/2023, suscrita por las Apoderadas Judiciales de la parte actora YAZMIN MARIÑEZ y PATRICIA ROSALES, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°12.329 y 44.403, mediante la cual solicita el levantamiento de las Medidas Cautelares decretadas en fecha 10 de Agosto del 2023, participadas mediante oficios Nos. 20947 al Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, toda vez que en el asunto principal cursante en el expediente signado con la Nomenclatura KP02-V-2022-000871 se dictó Sentencia definitiva fecha 17 de julio 2023 declarando con lugar y quedando definitivamente firme en fecha 25 de Septiembre del año2023, este Juzgado considerando lo expuesto, ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que recae sobre los siguientes bienes: Un inmueble propiedad de la ciudadana ARIANA MERCEDES ASILDA ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.752.695, de este domicilio, constituido por una edificio de dos (02) plantas, en las cuales se encuentra un local en la primera de ellas y un apartamento en la segunda construido sobre un terreno propio el cual mide DOSCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (227,44mts2), ubicado en la carrera 21 a DIECINUEVE CON CINCUENTA Y OCHO METROS del eje de la calle 27, distinguido con los números 26-83 y 26-87, en Jurisdicción de la parroquia concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyo linderos son: NORTE: en DIEZ METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (10,23mts), con terreno ocupado por Vicente Giffone o sucesores; SUR: en NUEVE METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (9,73mts), con la carrera 21 que es su frente; ESTE: en VEINTIDOS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (22,83mts), con terrenos ocupados por Flor María Crespo; OESTE: en VEINTIDOS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (22,90mts), con terreno ocupado por Vicente Giffone o sucesores; Código Catastral 13-03-02U01-202-2226-010-000, según documentos registrado por ante el registro público del segundo circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 10 de mayo del 2019, inscrito bajo el N° 2019.190, Asiento Registral 01, del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.9423, correspondiente al libro real del año 2019..

En consecuencia, líbrense el oficio respectivo a las Oficinas de Registros correspondiente, a los fines de que estampe la nota marginal pertinente.-
Se le designa como correo especial a las abogadas YAZMIN MARIÑEZ y PATRICIA ROSALES, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°12.329 y 44.403 respectivamente
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Provisorio.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.

El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha, se publicó Sentencia N°520, siendo la 02:49 p.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N°50 .

El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.