REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001463
PARTE ACTORA: Ciudadanos MATILDE DEL CARMEN MEDINA GUTIERREZ y EDIXON FRANCISCO SANCHEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.760.377 y V-6.603.399, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSANGEL JIMENEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.186.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NAILET COROMOTO RIVERO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.323.444, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIAS ALEXANDER MARRFUFFO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.446.427, según Poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Jiménez, en fecha 05 de Junio del 2023, inserto bajo el N° 41, folio 148 del tomo 3, del protocolo de transmisión del año en curso.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NATALIA ANDREA GALEO DEL VALLE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.406.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha diecinueve (19) de Junio del año 2023 y previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándosele entrada en fecha veintiuno (21) de Junio del año 2023, asimismo, en fecha 03 de Julio de 2023, se instó a cumplir con los lineamientos establecidos en la Resolución N° 2023-0001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Consta en autos que en fecha 17 de julio de 2023, se recibió diligencia y en fecha 26 de Julio de 2023, se Admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, seguidamente en fecha 20 de septiembre de 2023 se recibió diligencia donde la parte consignó los fotostatos para las compulsas, por lo que este tribunal en fecha 22 de septiembre de 2023 se acordó librar la respectiva compulsa, la cual fue consignada en fecha 27 de noviembre de 2023 por el suscrito alguacil de este juzgado debidamente firmada por el demandado. Finalmente en fecha 12 de diciembre de 2023 el demandado presento escrito de convenimiento.-
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y la diligencia de fecha doce (12) de Diciembre de 2023, suscrita por la ciudadana NAILET COROMOTO RIVERO ÁNGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.323.444, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIAS ALEXANDER MARRFUFFO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.446.427, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, convino en la demanda de la forma siguiente:
“…Reconozco y convengo en todo y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento privado de compra venta que fundamenta la presente causa. Igualmente declaro que acepto todas y cada una de las cláusulas del contrato de compra venta que riela en el presente, objeto de la demanda…”
III
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
Ahora bien, del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Quedando reconocido en su contenido y firma el convenio el documento objeto de pretensión en la presente causa que riela al folio 17, tal cual como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentado por los ciudadanos MATILDE DEL CARMEN MEDINA GUTIERREZ y EDIXON FRANCISCO SANCHEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.760.377 y V-6.603.399, de este domicilio, contra la ciudadana NAILET COROMOTO RIVERO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.323.444, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIAS ALEXANDER MARRFUFFO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.446.427, según Poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Jiménez, en fecha 05 de Junio del 2023, inserto bajo el N° 41, folio 148 del tomo 3, del protocolo de transmisión del año en curso. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2023. Años 213° y 164°.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° 518, Asiento del libro diario N° 22, siendo las 10:54 a.m. y se dejó copia.-
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/vcpe.-
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