REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º.
ASUNTO: KP02-V-2023-001230.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARINA JOSEFINA MILAGROS DE LA COROMOTO OROPEZA DE MADURO, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-2.384.750 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS y THAIRIS XIOMARA MELENDEZ SANCHEZ, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A. bajo el N° 61.681, 257.236 y 265.733 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN CECILIA CASTELLAR MARTINEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.853.920 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTINEZ, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 119.387 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
RECONOCIEMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
(HOMOLOGACIÓN EN CONVENIMIENTO).
-I-
SÍNTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 22 de Mayo del año 2023, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos civil del estas Lara, y previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en razón de auto dictado en fecha 24 de Mayo del año 2023.
A este mismo tenor, mediante auto de fecha 30 de Mayo del año 2023 este despacho instó a la parte actora a consignar Poder General de administración y disposición, así como el documento de propiedad del inmueble objeto de la pretensión. De este modo, previa consignación de la parte actora este Juzgado en razón de auto de fecha 26 de Junio del año 2023 admitió cuanto lugar en derecho la presente causa.
De esta misma forma, mediante auto de fecha 10 de Julio del año 2023 este despacho instó a consignar copia fotostática del auto de admisión para proceder a librar la respectiva compulsa de citación. De este modo, mediante auto de fecha 13 de Julio del año 2023 este Juzgado instó al abogado Ricardo Aguilar, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 161.502 y de este domicilio a consignar poder judicial.
Igualmente, mediante auto de fecha 18 de Octubre del año 2023 este despacho acordó librar compulsa de citación a la parte demandada. Seguidamente, mediante auto de fecha 01 de Noviembre del año 2023 el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación firmado por la parte demandada.
Posteriormente, previó escrito presentado por la parte demandada este despacho mediante auto de fecha 06 de Noviembre del año 2023 instó a la parte demandada a comparecer por ante la Secretaría a fin de ratificar el convenimiento solicitado. También, previa diligencia presentada por la parte actora, este Juzgado mediante auto de fecha 13 de Noviembre del año 2023 advirtió que se pronunciaría sobre lo solicitado una vez la parte demandada comparezca por ante la secretaría de este despacho.
Ahora bien, la parte demandante mediante su representación judicial pretende el reconocimiento del contenido y firma de un documento de compraventa que establece lo siguiente:
“Yo, MARINA JOSEFINA MILAGROS DE LA COROMOTO OROPEZA DE MADURO, mayor de edad, juridicamente hábil, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.384.750, actuando en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos FRANKLIN MANUEL MADURO OROPEZA, OMAR EDUARDO MADURO OROPEZA y EVAMARINA MADURO OROPEZA, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N V-11.790.291, V-12.436.808 Y V-13.842.919 respectivamente, en su condición de Únicos y Universales Herederos del de-Cujus FRANKLIN ANTONIO MADURO SILVA, según se evidencia en instrumento poder general de Administración y disposición debidamente registrado bajo el N°: 21, Tomo: 1, Protocolo Tercero (3°) del 17 de Diciembre del Año 2007. Por el presente documento declaro que: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana CARMEN CECILIA CASTELLAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-17.853.920; Un (1) apartamento signado con el numero: UNO (1) del edificio denominado RESIDENCIAS NINA, ubicado en la carrera 15 conocida como Avenida Francisco de Miranda entre calles 50 y 51 N° 50-38 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, código catastral 13-03-02-U01-205-1550-024-00101001 construido sobre un lote de terreno propio cuyos Linderos, medidas y demás características que identifican el edificio Residencias Nina y el terreno propio donde está construido se encuentran especificados en el documento de condominio que se cita más adelante y se dan por reproducidos en su totalidad. El APARTAMENTO NUMERO 1 se discrimina de la siguiente manera: Ocupa un área aproximada de NOVENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (90.80 Mts2) bajo los siguientes Linderos Particulares: NORTE: En línea de OCHO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (8,18Mts) con Carrera 15 conocida como Avenida Francisco de Miranda; SUR: En línea de OCHO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (8,18Mts) con escaleras y pasillo de circulación, ESTE: En línea de ONCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (11,10 Mts), con área de acceso al estacionamiento y OESTE: En línea de ONCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (11,10 Mts), con pared que separa al Edificio del terrenos que es o fue ocupado por Victor Durán. A su vez le corresponde y está incluido en la presente operación Un (1) puesto de estacionamiento de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal el cual se discrimina de la siguiente manera: ESTACIONAMIENTO NUMERO UNO (1): Ocupa una superficie aproximada de TRES METROS DE FRENTE (3,00Mts) por SIETE METROS DE FONDO (7,00Mts) y sus linderos son: Norte: Puesto de estacionamiento N° 2; SUR: Pared Medianera que separa al Edificio con terrenos que son o fueron ocupados por Miguel Agüero; Este: área de acceso al estacionamiento y Oeste: Pared Medianera que separa al Edificio con terrenos que son o fueron ocupados por Victor Duran. Y le corresponden un porcentaje (1) sobre las cosas o bienes comunes y sobre las cargas y gastos comunes del 19.30% según consta en documento de aclaratoria debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 25/7/2012 Bajo el N°: 24 TOMO: 19 FOLIO: 143 del Protocolo de Transcripción del Año 2012, El inmueble objeto de esta operación nos pertenece según consta en documento de condominio debidamente registrado en fecha 24/02/1997 Bajo el N: 38 TOMO: 5 del Protocolo Primero, documento registrado en fecha 07/12/1985 Bajo el N°: 44 TOMO: 6 del Protocolo Primero, Folios 1 al 4 y documento registrado en fecha 20/03/1991 Bajo el N°: 40 TOMO: 2 del Protocolo Primero, todos los documentos antes señalados inclusive el poder, debidamente protocolizados frente al hoy Registro Público Inmobiliario del Segundo circuito de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y por sucesión del causante FRANKLIN ANTONIO MADURO SILVA según consta en Certificados de solvencias de Sucesiones y Donaciones N: 0288365 de fecha 17/08/2007, Expediente Nº:167/2007, RIF sucesoral: J-31707420-3 y Planilla de declaración sucesoral N°: 0079056 de fecha 08/03/2007.El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000Bs) los cuales recibo en este acto en cheque del Banco Banesco N°48427502 de fecha 23/09/2022 a mi total entera y cabal satisfacción y en mi nombre y el de mis representados hago en este mismo acto la tradición legal, libre de todo gravamen, carga o condición y finalmente me obligo al saneamiento de ley. Y yo, CARMEN CECILIA CASTELLAR MARTINEZ, antes identificada declaro: Que Acepto la presente venta en los términos antes expuestos ya su vez declaro "BAJO FE DE JURAMENTO", que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico, a objeto de adquirir este bien, procede de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades ilícitas contempladas en la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o Ley Orgánica de Drogas. En Barquisimeto a los 15 días del mes de diciembre del año 2022”.
De este modo, este Juzgado observa que riela al folio 79 del presente expediente diligencia suscrita por la parte demandada en la cual establece lo siguiente:
“En horas del despacho del día de hoy veintiocho de noviembre del do mil veintitrés, yo Carmen Cecilia Castellar Martínez, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de Identidad V-17.853.920, asistida para este acto por el abogado en ejercicio Jorge Enrique Castella Martínez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad V-13.265.320. I.P.S.A: 119.387, comparezco en tiempo hábil ante este despacho a los fines de exponer y solicitar:
Visto el oficio de fecha 06 de Noviembre del 2023 comparezco ante este despacho a los fines de ratificar frente a secretaria el convenimiento en la demanda realizada en fecha 02-11-2023 en los siguientes términos:
Convengo de forma total y absoluta en la demanda y a su vez reconozco en su totalidad el instrumento privado presentado por la accionante como instrumento fundamental de la pretensión por lo que solicito la respectiva homologación. Es todo.
Justicia en Barquisimeto a la fecha de su presentación.”
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, este despacho procede a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que la ciudadana CARMEN CECILIA CASTELLAR MARTINEZ plenamente identificada, fue notificada por el alguacil de este despacho quien en fecha 01/11/2023 consignó recibo de citación firmado por la misma. Posteriormente, en fecha 02/11/2023 la referida ciudadana, parte demandada en esta causa, presentó por ante la U.R.D.D. Civil del Estado Lara diligencia mediante la cual convenían en la presente causa, siendo ratificado dicho convenimiento por ante la Secretaria de este Juzgado en fecha 28/11/2023. Convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana CARMEN CECILIA CASTELLAR MARTINEZ plenamente identificada, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 28/11/2023 convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compra venta privado de fecha 15/12/2022, suscrito entre los ciudadanos MARINA JOSEFINA MILAGROS DE LA COROMOTO OROPEZA de maduro, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-2.384.750, en representación de los ciudadanos FRANKLIN MANUEL MADURO OROPEZA, OMAR EDUARDO MADURO OROPEZA Y EVAMARINA MADURO OROPEZA, Venezolanos, Titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.790.291, V-12.436.808 y V-13.842.919 respectivamente, en su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus FRANKLIN ANTONIO MADURO SILVA, quien fue Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-2.918.675, y la ciudadana CARMEN CECILIA CASTELLAR MARTINEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.853.920 y de este domicilio, el cual riela a los folios 03 al 04 del presente expediente, sobre un apartamento y su respectivo terreno propio, tal como consta identificada anteriormente en el documento de compra venta, transcrito en párrafos anteriores, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO judicial de fecha 28/11/2023, relativo al juicio que cursa por ante este despacho signado con la nomenclatura KP02-V-2023-001230, que por reconocimiento de documento privado, fue incoado por la ciudadana MARINA JOSEFINA MILAGROS DE LA COROMOTO OROPEZA DE MADURO, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-2.384.750 y de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN CECILIA CASTELLAR MARTINEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.853.920 y de este domicilio, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito en fecha 15 Diciembre 2022, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO, única y exclusivamente en su contenido y firma, el cual riela a los folios 03 al 04 del presente expediente. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Sentencia N°: 494. Asiento N°: 55.
La Juez Provisorio.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó siendo las 12:12 A.M.,y se dejó copia.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/LAQP.
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