REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KH03-X-2023-000122
En atención a las Medidas Preventivas solicitadas en el escrito libelar, por la abogada en ejercicio GABRIELA ESPERANZA GRATEROL ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 320.033, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CASA DE REPRESENTACION ADN MEDICAL,” C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 42, Tomo 144-A 314, de fecha 16/08/2017, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-41026573-6, contra la Sociedad de Comercio DROGUERIA LA PASTORA 2021 C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inscrita bajo el Nº 38, Tomo: 7-A, de fecha 09/06/2021, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº J-50115227-6, representada por sus Directores ciudadanos EDDISON LOCWIN GONZALEZ SANTELIZ, CARLOS JAVIER GONZALEZ SANTELIZ y CESAR ENRIQUE GONZALEZ SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-14.031.587, V-12.935.040 y V-12.035.042, en el juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIO); este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 14.135,54), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON OCHO CENTAVOS (US$ 28.271,08), doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, más la suma de las costas del presente procedimiento estimadas prudencialmente por este Tribunal en TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 3.533,88), calculadas al 25% sobre lo demandado. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara. En cuanto a la medida de embargo preventivo de las cuentas Bancaria que estén a nombre de la empresa demandada DROGUERIA LA PASTORA 2021, C.A., y Medida Innominada de anotación de la litis, este Tribunal niega las mismas por cuanto no llenan los requisitos de procedibilidad para su decreto, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, que limita al juez a decretar medidas sólo sobre los bienes que sea estrictamente necesarios para garantizar las resultas de un juicio; así se decide. Líbrese Despacho con oficio.
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró Despacho y oficio Nº 794/2023.
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
|