REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2023
Años: 213° y 164°
ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2023-000389
PARTE ACTORA: EIMYS ZULEIKA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.245.225.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ALFREDO ROSALES, BENILDES ALEXIS JIMENEZ, y ROSARIO ELSY SANDOVAL, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 242.949, 199.834 y 64.988 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LAS EMPANADITAS DE CHEO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 75, tomo 6-B de fecha 19/09/2003.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO SCISCIOLI, KAROL YUDITH GRANADO y GERALDINE REVILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro. 90.480, 92.368 y 113.894, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS NO PAGADOS
En el día de hoy, quince (15) de diciembre de 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó a anunciar la misma. Comparecencia ante este despacho, por la parte demandante, la ciudadana EIMYS ZUELIKA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.245.225y su abogado asistenteHECTOR ALFREDO ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 242.949 y por la demandada, LAS EMPANADITAS DE CHEO, firma mercantil con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 75, Tomo 6-B, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil tres (2.003), representada en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.480.
Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes han llegado al presente acuerdo, el cual se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La ciudadana EIMYS ZUELIKA HERNANDEZ, quien en lo adelante se denominará “LA EXTRABAJADORA”, considera que como consecuencia de la relación laboral que mantiene con la firma mercantil LAS EMPANADITAS DE CHEO, le corresponde el pago de sus beneficios laborales por la cantidad de Dos mil ciento treinta y siete dólares con cincuenta y siete centavos de dólar (2.137,57USD) equivalentes a Sesenta mil seiscientos Bolívares con once céntimos (60.600,11 Bs.) por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades y pago por trabajo en día de descanso laborados.
SEGUNDA: La demandada LAS EMPANADITAS DE CHEO, señala con respecto al cálculo de los beneficios laborales demandados por “LA EXTRABAJADORA”, lo siguiente: 1º) La relación de trabajo que existió entre mi representada y “LA EXTRABAJADORA” culminó en fecha treinta (30) de junio de 2022, tal como se evidencia de los expedientes Nro. 005-2022-01-00746 y 005-2022-03-00343 que cursaron ante la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo de Barquisimeto estado Lara. En este sentido, la fecha de ingreso fue el día 28/10/2018, la fecha de egreso el día 30/06/2022 y la causa de terminación de la relación laboral fue el retiro voluntario (renuncia). 2º) En lo que respecta al salario devengado por la demandante, niega el pago del mismo en moneda extranjera, específicamente en dólares americanos, por cuanto mi representada únicamente paga el salario y demás beneficios derivados de la relación de trabajo en moneda de curso legal (Bolívares). 3º) Niega y rechaza que “LA EXTRABAJADORA” haya laborado días de descanso, por lo que considera improcedente el pago solicitado. 4º) Sin embargo, a los fines de dar cumplimiento a todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo y dar por terminado el presente juicio, así como cualquier otro asunto incoado o por incoar por parte de “LA EXTRABAJADORA” en contra de mi representada, ofrezco pagar la suma de Dos mil trescientos noventa y un dólares con trece centavos (2.391,13 USD) equivalentes a Sesenta y siete mil setecientos ochenta y ocho Bolívares con cuarenta y nueve céntimos (67.788,49 Bs.), monto que incluye todos los beneficios laborales derivados de dicha relación de trabajo, es decir, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades anuales y fraccionadas, días de descanso, quedando así satisfechos todos los conceptos que como consecuencia de la relación de trabajo podían corresponderle.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudiere tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización o pago al cual pudiese tener derecho “LA EXTRABAJADORA”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar el presente acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “LA EXTRABAJADORA”;siendo que tal hecho no significa reconocimiento alguno por parte de la demandada de pagos a sus trabajadores, actuales o futuros, de algún concepto derivado de la relación laboral en Dólares Americanos o cualquier moneda extranjera. De igual forma, “LA EXTRABAJADORA” reconoce y acepta que la relación de trabajo que la unió con la demanda inició el día 28/10/2018 y finalizó el día 30/06/2022, es decir, por un lapso de 03 años, 08 meses y 02 días, siendo la causa de terminación de la relación laboral su retiro voluntario (renuncia).
En consecuencia, la demandada ofrece a “LA EXTRABAJADORA” el pago de la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00 USD) equivalentes a OCHENTA Y CINCOMILCINCUENTA BOLIVARESSIN CENTIMOS (Bs. 85.050,00 Bs.); en tres partes: 1er pago en la presente audiencia por la cantidad UN MILQUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00 USD) equivalentes a la tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela a CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CURENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 53.445,00) y dos cuotas iguales y consecutivas de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (750,00 USD) cada una, para ser pagadas los días 31/01/2024 y 29/02/2024. De esta manera, “LA EXTRABAJADORA” junto con su abogados asistentes, exponen: “Acepto el monto y la forma de pago ofrecido por la parte demanda; igualmente, convengo y reconozco que con la suma acordada quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que me pudiera corresponder durante el vínculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados, así como también incluye prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias, domingos, días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones derivadas de responsabilidad objetiva y/o subjetiva por accidente de trabajo, enfermedad laboral, daño moral por cualquier tipo de discapacidad o estrés laboral, y honorarios profesionales. En consecuencia, “LA EXTRABAJADORA” libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.
CUARTA: “LA EXTRABAJADORA”, en razón del acuerdo efectuado con la firma LAS EMPANADITAS DE CHEO, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la firma LAS EMPANADITAS DE CHEO o cualquier otra empresa o persona natural con la que pueda tener vinculación; 2º) Desiste de la acción y del procedimiento en contra de la firma LAS EMPANADITAS DE CHEO, y expresamente “LA EXTRABAJADORA”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a la firma LAS EMPANADITAS DE CHEO o cualquier otra empresa o persona natural con la que pueda tener vinculación; 3º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; 4º) La relación laboral fue con la firma LAS EMPANADITAS DE CHEO, y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa o persona natural con la cual la mencionada firma esté unida por vínculos de diversa naturaleza.
QUINTA: Ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.
SEXTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo asi como la devolución de las pruebas consignadas durante la celebración de al audiencia preliminar primigenia.
Así, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara considerando que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público partiendo de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público partiendo de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso por cuanto ha sido positiva la mediación.
TERCERO: Se deja constancia que la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen
CUARTO: Se deja constancia que una vez conste en autos el pago efectivo de lo aquí convenido y la manifestación del demandante de haber recibido conforme lo aquí acordado se ordenará dar por terminado el presente asunto.
QUINTO: Se ordena la entrega de las pruebas consignadas las cuales fueron recibidas en este mismo acto por las partes quienes firman conformes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada conforme a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 de diciembre de 2023.
Se deja constancia que la presente audiencia finalizó a las 10:30 a.m. Es todo. Se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos
La Secretaria
Abg. Gisbelle Pérez
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