REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: 58.054

DEMANDANTE: ELIECER ANTULIO ALDAMA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.447.224, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: MARISOL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.204.691, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 186.410, de este domicilio.

DEMANDADA: ZULEIMA JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.101.530, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.184.219, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 233.547, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PARTICION CONCLUIDA)


DE LA CAUSA

Visto el informe de partidor consignado y agregado en autos en fecha 06 de octubre del presente año, mediante el cual se realizó el dictamen del justiprecio del inmueble objeto del presente litigio; este Tribunal procede a realizar las consideraciones siguientes:
El artículo 1.078 del Código Civil venezolano establece lo siguiente:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal.”

 Por su parte, dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil que: 

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal (…)”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Efectuada como ha sido la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 05 de octubre de 2.023, el Partidor designado en el presente juicio ingeniero JULIO CESAR GRIMALDI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.004.028, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 62.649, y, por cuanto ninguna de las partes ha hecho objeciones ni reparos al mismo, en el término de diez (10) días previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, el acto procedimental a seguir es la presente resolución de conclusión de la partición, para luego pasar a la liberación del cartel de subasta; por lo que este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN. Y ASI SE DECLARA.
La sentencia que se dicta en el juicio de partición, no es una sentencia condenatoria que implique una ejecución, toda vez que la misma es una sentencia declarativa-constitutiva; como quiera que en la misma, la sentencia será el informe definitivo del partidor junto con la decisión del Tribunal que la apruebe, debe verificarse en cada caso concreto lo decidido por el partidor; así por ejemplo sí el partidor hubiese adjudicado el bien o determinados bienes a una de las partes estableciéndole la obligación de pagar al otro comunero sus derechos y acciones en una cantidad líquida de dinero, en virtud, de la naturaleza del juicio, tal obligación sirve como título ejecutivo para proceder por vía autónoma a exigir el pago de dicha obligación; empero, en el caso de autos, se estableció que la parte demandada debía cancelar a la demandante, una cantidad de dinero, a los fines de que adquiera los derechos y acciones y que de no hacerlo así se procederá a vender el inmueble, y así lo establece el artículo 1.070 del Código Civil, norma que este Tribunal aplica por analogía, y la cual establece:
“Cada uno de los coherederos puede pedir en especie su parte de bienes muebles o inmuebles de la herencia, sin embargo, (…) o si la mayoría de los coherederos juzgare necesaria la venta para el pago de las deudas y cargas de la herencia, los muebles se venderán en subasta…”

Se evidencia de las actas del presente expediente que, ninguna de las partes en este juicio hizo objeciones ni reparos al Informe del Partidor, en el término de diez (10) días previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se deja establecido que las partes aceptaron los términos y condiciones establecidos en el mismo; en consecuencia, considera este Juzgador, que no es procedente realizar una ejecución coercitiva, sino que es prudente fijar un tiempo perentorio para que la parte demandante pague a la demandada el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que ha establecido el partidor en su informe, a los fines de que adquiera los derechos y acciones que la demandada tiene sobre el bien objeto de partición; o, viceversa que, la parte demandada pague a la parte demandante el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que ha establecido el partidor en su informe, a los fines de que adquiera los derechos y acciones que el demandante tiene sobre el bien objeto de partición, actuación que deberá realizarse consignando al efecto cheque de gerencia por dicha cantidad a nombre de este Tribunal, de manera que se proceda a la entrega de la misma a la parte que corresponda, según el caso; en un lapso perentorio que se fija por diez (10) días de despacho contados a partir de hoy, exclusive. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, sí en dicho lapso ninguna de las partes cumple con lo establecido, y sí no lo hacen con el correspondiente pago en la forma como se ha indicado supra, este Tribunal procederá a la subasta pública de los bienes objeto de partición, aplicando por analogía las normas relativas a la publicidad del remate, conforme a los artículos 552, 553 y 555 del Código de Procedimiento Civil, referida a la subasta y venta de los bienes en pública subasta, previsto en los artículos 563, 565 y 566 eiusdem; y de la cancelación del precio del remate, y pago a cada condómino del porcentaje correspondiente, conforme a los artículos 567 y siguientes del texto adjetivo en comento y conforme a lo establecido por el partidor en su informe. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano ELIECER ANTULIO ALDAMA OJEDA, contra la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA CARVAJAL, todas supra identificados, DECLARA: PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN en los términos que se desprenden del Informe consignado en fecha 05 de octubre de 2.023, por el Partidor designado en el presente juicio ingeniero JULIO CESAR GRIMALDI GOMEZ, supra identificado, por cuanto ninguna de las partes hizo objeciones ni reparos al mismo, en el término de diez (10) días previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Por cuanto las partes en este juicio aceptaron la partición en los términos planteados por el partidor en su informe, considera prudente este Juzgador, fijar un tiempo perentorio para que la parte demandante pague a la demandada el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que ha establecido el partidor en su informe, a los fines de que adquiera los derechos y acciones que la demandada tiene sobre el bien objeto de partición; o, viceversa que, la parte demandada pague a la parte demandante el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que ha establecido el partidor en su informe, a los fines de que adquiera los derechos y acciones que el demandante tiene sobre el bien objeto de partición, actuación que deberá realizarse consignando al efecto cheque de gerencia por dicha cantidad a nombre de este Tribunal, de manera que se proceda a la entrega de la misma a la parte que corresponda, según el caso; en un lapso perentorio que se fija por diez (10) días de despacho contados a partir de hoy, exclusive, el cual comenzara a transcurrir una vez que conste en autos la última notificación de las partes, la cual se acuerda en esta sentencia; TERCERO: Si ninguna de las partes cumple con los términos y condiciones establecidas en el particular SEGUNDO, este Tribunal procederá a la subasta pública del bien objeto de partición, aplicando por analogía las normas relativas a la publicidad del remate, conforme a los artículos 552, 553 y 555 del Código de Procedimiento Civil, referida a la subasta y venta de los bienes en pública subasta, previsto en los artículos 563, 565 y 566 eiusdem; y de la cancelación del precio del remate, y pago a cada condómino del porcentaje correspondiente, conforme a los artículos 567 y siguientes del texto adjetivo en comento y conforme a lo establecido por el partidor en su informe. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ISGAR JACOBO GAVIDIA MARQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISABEL ORLANDO
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) y se dejó copia para el archivo, y se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA,
ABOG. ISABEL ORLANDO
Expediente Nro. 58.054
IJGM/Labr.