REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de diciembre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE: 56.874
DEMANDANTE: YNDYRA GABRIELA BRAVO DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.938, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada CAROLL ALEJANDRA BENITEZ PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 292.767, de este domicilio.
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE DI CRISCIO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.445.699, de este domicilio y a los herederos del ciudadano MIGUEL ANTONIO DI CRISCIO FERRER.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa comienza con demanda por acción mero declarativa de unión estable de hecho resolución de contrato, interpuesta por la ciudadana YNDYRA GABRIELA BRAVO DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.938, de este domicilio, asistida de la abogada CAROLL ALEJANDRA BENITEZ PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 292.767, de este domicilio, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE DI CRISCIO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.445.699, de este domicilio y a los herederos del ciudadano MIGUEL ANTONIO DI CRISCIO FERRER.
El Tribunal le dio entrada a la demanda en fecha 24 de noviembre de 2023; para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
II
Narra la demandante que demanda para que el Tribunal declare la existencia de una unión estable de hecho entre YNDIRA GABRIELA BRAVO DE BELISARIO y MIGUEL ANTONIO DI CRISCIO FERRER (fallecido), quienes convivieron en perfecta armonía en un lapso de 13 años ininterrumpidos y que por tal motivo se le otorgue los mismos efectos que produce el matrimonio y que le otorguen los derechos sobre bienes habidos durante el concubinato demandado.
Es pertinente revisar los alegatos y pruebas cursantes en autos, sin que se entienda que se está emitiendo pronunciamiento de fondo, es necesario revisar si la demanda aquí planteada, contraviene lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
Observa esta juzgadora un hecho que es de su conocimiento por notoriedad judicial y es que en el inventario de las causas que cursan ante este Tribunal, ya se encuentra en curso el expediente número 56.770, en el que son partes las mismas personas con sus mismos caracteres de demandada y demandados. El mismo se encuentra en la etapa de citación por carteles.
Asi también consta en el expediente 56.770 que la ciudadana YNDIRA GABRIELA BRAVO DE BELISARIO pretende que el Tribunal, declare la unión estable de hecho entre su persona y el ciudadano ya fallecido MIGUEL ANTONIO DI CRISCIO FERRER y como se observa de una simple lectura del libelo de la demanda, el título o motivos de la demanda es idéntico en ambas causas, así como la narración en ellas plasmada.
El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales competentes, igualmente el Tribunal que haya citado posteriormente a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.
Con estas peticiones la parte actora pretende que en dos expedientes distintos se decida su misma pretensión lo que daría lugar de admitirse la demanda contenida en este expediente a una litispendencia en relación al expediente 56.770, por lo que para evitar esa situación procesal que traería consigo la extinción del segundo proceso esta segunda acción debe ser rechazada, por verificarse un vicio que imposibilita el trámite y resolución de la demanda, y por tanto debe ser declarada inadmisible. Así se decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de acción mero declarativa de unión estable de hecho, interpuesta por la ciudadano YNDYRA GABRIELA BRAVO DE BELISARIO, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE DI CRISCIO FERRER, todos antes identificados y contra los herederos del ciudadano MIGUEL ANTONIO DI CRISCIO FERRER.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al primer (01) días del mes de diciembre del año 2023, siendo las 2.50 minutos de la tarde. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 56.874
LO/cc
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de acción mero declarativa de unión estable de hecho, interpuesta por la ciudadano YNDYRA GABRIELA BRAVO DE BELISARIO, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE DI CRISCIO FERRER, todos antes identificados y contra los herederos del ciudadano MIGUEL ANTONIO DI CRISCIO FERRER.
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