REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE: 56.408
DEMANDANTE: RAIMUNDO CASCHETTO BONCORAGLIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.077.903, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES:
Abogados JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO y DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.242 y 149.9889.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil METALMERCK, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Registro de información Fiscal (RIF J-294341640) y ALEJANDRO JOSE JIMENEZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.441.555, de este domicilio.
DEFENSORA JUDICIAL: Abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado N° 94.806.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (APERTURA PROCEDIMIENTO ORDINARIO)

I
En fecha 17 de noviembre de 2020, presentó demanda por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, fundamentada en letra de cambio, interpuesta por el ciudadano RAIMUNDO CASCHETTO BONCORAGLIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.077.903, de este domicilio, representado por los abogados JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO y DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.242 y 149.989, contra la sociedad mercantil METALMERCK, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Registro de información Fiscal (RIF J-294341640) y el ciudadano ALEJANDRO JOSE JIMENEZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.441.555, de este domicilio, la cual fue admitida en fecha 30 de noviembre de 2020.
En fecha 04 de diciembre de 2023, comparece por ante este Tribunal la Abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.806, de este domicilio, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada y hace formal oposición al decreto de intimación, lo que da lugar al pronunciamiento del Tribunal en los términos que siguen:
II
Vista la oposición al decreto de intimación formulada por la defensora judicial de la parte intimada, es necesario revisar lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. “
Ciertamente, al haber hecho la intimada oposición en tiempo útil, es necesario para este Tribunal dejar sin efecto el decreto de intimación y establecer que no puede procederse a la ejecución forzosa. Asimismo, se indica a las partes que se fija el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy. Así se decide.
III
De acuerdo a lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se dejan sin efectos el decreto de intimación y no puede procederse a la ejecución forzosa.
SEGUNDO: Se indica expresamente a las partes que se fija el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2023, siendo las 8.48 minutos de la mañana. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 56.408
LO/cc