REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de diciembre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE: 56.875
DEMANDANTE:
ABOGADA ASISTENTE: JESUS ALBERTO CONTRERAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.616.875, de este domicilio.
Abg. KAROL SALAS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 279.085.
DEMANDADAO: JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.346.274, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: YETSY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 227.263.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
El presente caso se inicia mediante demanda cuya pretensión es el reconocimiento de contenido y firma de documento privado de venta, interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO CONTRERAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.616.875, de este domicilio, asistido por la abogada KAROL SALAS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 279.085, contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.346.274, de este domicilio.
La demanda fue admitida en fecha 06 de noviembre de 2023.
En fecha 08 de diciembre de 2023, el demandado, representado por la abogada YETSY HERNANDEZ, presenta escrito en la que expresamente reconoce el contenido y firma del instrumento privado objeto de la demanda, el cual fue suscrito en fecha 13 de octubre de 2023.
II
En el caso bajo estudio se observa que la apoderada judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ OROZCO, antes identificado, parte demandada, mediante escrito de fecha 08 de diciembre de 2023, señaló lo siguiente:
”…En virtud de las facultades conferidas, y la veracidad de los hechos narrados por la parte demandante, y que efectivamente existió el contrato de compra y venta en el cual su representado le cedió en venta pura y simple el lote de terreno descrito, por el cual recibió una suma de dinero, convengo en este acto y DOY POR RECONOCIDO TANTO EL CONTENIDO COMO LA FIRMA DEL DOCUMENTO que fue anexado por la parte demandante junto al libelo de la demandante bajo el literal “A” …”
Los documentos privados sirven para probar todos los actos o negocios jurídicos que por disposición de ley no requieran revestir de solemnidades especiales o bien ser extendidos como documentos públicos; pero no valen por si mismos, mientras no sean reconocidos por la parte a quien se le opone, o bien que se tengan legalmente por reconocidos.
En tal sentido, el artículo 1364 del Código Civil señala: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido”.
Por su parte el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”.
De lo anterior se desprende que, presentado un documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, la conducta que debe desplegar el demandado no es otra que reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no comparezca a hacerlo se le tendrá al documento igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma.
En el caso como el presente en que el ciudadano JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ OROZCO, representado por su apoderada judicial, antes identificados, reconoce de manera expresa el documento privado anexo a la demanda y conviene en la misma, debe declararse terminado el procedimiento, bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento como legitimación, capacidad procesal de la parte, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles y que fue celebrado el convenimiento de demandado quien estuvo debidamente representado por su apoderado judicial , por lo que no requiere asistencia legal alguna.
Por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a su homologación, y en consecuencia se tiene el documento privado de fecha 13 de octubre de 2023 como reconocido en su contenido y firma por el ciudadano JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ OROZCO, antes identificado. Así, se declara.
Es conveniente acotar que quedan a salvo el derecho de las partes de intentar acciones que consideren pertinentes para hacer valer o desvirtuar cualquier acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el documento reconocido; así como quedan a salvo los derechos y acciones de terceros.
Igualmente es necesario expresar que el Tribunal no se pronuncia sobre la validez de la negociación señalada en dicho documento, ya que la acción se ciñe únicamente a reconocer la existencia del documento en su contenido y la firma de su otorgante; en razón de lo anterior el registro de la copia certificada de esta sentencia ante el REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, no tendrá efecto de tenerse como documento traslativo de propiedad del inmueble al cual se refiere el documento privado antes señalado. Así se decide.
De acuerdo como fue solicitado por la parte demandada, se acuerda expedir copia certificada de esta decisión.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA efectuado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.346.274, de este domicilio, en este juicio interpuesto por el ciudadano JESUS ALBERTO CONTRERAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.616.875, de este domicilio, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
En consecuencia, SE TIENE POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA POR EL CIUDADANO JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ OROZCO, antes identificado, el documento privado que riela al folio seis (06) y su vuelto del presente expediente que fue acompañado por la parte actora al libelo. En consecuencia, una vez quede declarada definitivamente firme esta sentencia, colóquese la leyenda respectiva de reconocimiento al aludido documento y devuélvase en original a la parte actora, dejando en su lugar copia certificada del mismo.
Se acuerda expedir copia certificada de esta decisión,
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) dias del mes de diciembre de 2023, siendo las siendo las 11:40 minutos de la mañana. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 56.875
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