REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, veintidós (22) de diciembre de 2023
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación
Expediente Nro. 13.830
De la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, este juzgador observa que la ciudadana PAOLA ANDREINA GUZMÁN BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.951.868, presentó escrito asistida de la abogada NORIS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 16.246, a través del cual dejó constancia en calidad de hija, que falleció en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, la ciudadana ANDRANA DE LA CRUZ BOLÍVAR MEDINA (+), quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-10.234.526, parte codemandada en la causa principal de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la Sociedad de Comercio FRIGOCARNES TOVAR C.A., contra las ciudadanas ANDRANA DE LA CRUZ BOLÍVAR MEDINA y ANDRE JOANNA BOLÍVAR MEDINA, presentada ante el Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, visto que la parte codemandada manifiesta el fallecimiento de la ciudadana ANDRANA DE LA CRUZ BOLÍVAR MEDINA (+), según se aprecia de acta de defunción (folio 51) acontecido en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, Acta Nro. 2303, tomo X, año 2023, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia Estado Carabobo, de fecha treinta (30) de septiembre de 2023. En este orden corresponde a esta Alzada citar lo contemplado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, conveniente a los herederos desconocidos;
Artículo 231: Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un EDICTO en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. (Resaltado ad quem).
Del citado artículo se percibe lo conducente a la publicación de edicto, cuando los herederos llamados a ser sucesores son desconocidos, en el caso de marras la heredera conocida, compareció ante esta Alzada, para darse por notificada del procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO iniciado por la Sociedad de Comercio FRIGOCARNES TOVAR C.A., razón esta que conlleva a mencionar la sentencia Nro. 127, expediente Nro. 09-0501, de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha veinticinco (25) de febrero de 2011, caso Agencia de Festejos y Licorería Nelly Bell C.A., con ponencia de la magistrada, Carmen Zuleta de Merchán, de la publicación de los edictos, en los siguientes términos;
…dado que en el juicio comparecieron voluntariamente … invocando el carácter de herederos … siendo innecesaria la publicación de los edictos en la presente causa dadas las particularidades del presente caso, en virtud de que los hechos controvertidos en el juicio se contraen a una acción de desalojo y no a la impugnación de actos realizados en vida por el litigante fallecido, en otras palabras, no se está cuestionando ningún acto jurídico del causante, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal (Vid. Sentencia n.° RC000755 del 10 de noviembre de 2008, caso Carmen Cecilia Capriles López contra Magaly Cannizzaro de Capriles y otros), al señalar:
“De lo que se desprende que el criterio doctrinal de esta Sala señala, que conforme a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cumplimiento, libramiento y publicación de los edictos a los sucesores desconocidos, es de ineludible cumplimiento para casos donde se impugnen actos realizados en vida por quien al momento del litigio haya fallecido, para así, de esa forma resguardar con ello a quienes siendo causahabientes de un derecho o de una obligación reclamada en juicio, pudiesen, sin haber estado a derecho en razón de la ausencia de citación, resultar condenados o absueltos por la providencia dictada en el proceso al cual no fueron llamados, todo esto con evidente menoscabo a su derecho de defensa; que CUANDO LOS HEREDEROS SON CONOCIDOS NO ES APLICABLE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y que de haber fallecido alguna de las partes intervinientes en el proceso, nace la carga para las partes, de procurar la citación de los herederos de ésta dentro de los seis (6) meses siguientes a la constancia en autos de la defunción”… (Destacado de esta Alzada).
Por tales motivos, estima esta Alzada convincente mantener el criterio antes citado, en virtud que la heredera del caso que nos ocupa, es conocida y se encuentra a derecho, de acuerdo con el acta de defunción ut supra mencionada; PAOLA ANDREINA GUZMÁN BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.951.868.
EL JUEZ,
Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
OAMM/Mgm/Olex