REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 13 de diciembre del 2023.
Años: 213º y 164º
Exp. Nº 15.920
Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2023, por el abogado ÁLVARO EMILIO MACHADO CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.681, actuando en su condición de representante del ESTADO CARABOBO, parte querellada, en la cual indica: “(…) solicito el ABOCAMIENTO del ciudadano Juez a la presente causa (…).”
Es menester para quien aquí juzga traer a colación lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional N° 716 del 31 de mayo de 2012 en la cual definen el abocamiento de la siguiente forma:
“(…) la figura del abocamiento procede cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo (nombramiento de nuevo titular, suplente, etcétera) o cuando el expediente se remite a otro tribunal y la causa se encuentra paralizada por mucho tiempo siendo que las partes ya no se encuentran a derecho (…) Resaltado nuestro.
De modo similar, la sala de casación civil en sentencia Nº 732 del 1º de Diciembre de 2003 señalo:
“(…) cuando sucede el abocamiento de un nuevo juez o jueza al conocimiento de la causa siempre que ella se encuentre paralizada o suspendida vale decir que los litigantes no están a derecho, el sustrato de este mandato, viene dado por la obligación de los jueces de mantener a las partes en igualdad de condiciones (…)Resaltado nuestro.
Es por ello que en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el Ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, acuerda su pedimento y se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo se ordena la notificación a las partes y se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria Accidental,
ABG. DAYANA ANDREÍNA PÉREZ PÁEZ
PEVP/dapp/dasc