REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 14 de diciembre de 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº 15.845
Vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2023, suscrita por el Abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, parte demandante, en la cual expuso:

“(…omissis…) En nombre de mi representada solicito a éste digno tribunal la actualización de la boleta de citación personal, librado (sic) por éste respetable Juzgado en fecha 13 de julio de 2016. Es todo” (…omissis…)”

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por el Abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, parte demandante y ordena dejar sin efecto las boletas de citación libradas en fecha 13 de julio de 2016, a las sociedades de comercio CONSINSP, C.A y PROSEGUROS, S.A., respectivamente, de igual modo, éste Tribunal Superior acuerda librar nuevas boletas de citación a las prenombradas sociedades de comercio, en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 05 de agosto de 2015, todo ello de conformidad a los principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables.- Así se decide.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental,


Abg. DAYANA A. PEREZ PÁEZ

Expediente Nº 15.845. En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libraron Boletas de Citación con sus anexos, auto de admisión y del auto dictado en esta misma fecha.


La Secretaria Accidental,


Abg. DAYANA A. PEREZ PÁEZ





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