REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 18 de diciembre de 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº 15.066
Vista la diligencia de fecha 21 de noviembre de 2023, suscrita por el Abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, parte demandante, en la cual expuso:
“(…omissis…) En nombre de mi representada solicito a éste digno tribunal la actualización de la boleta de citación personal, librado (sic) por éste respetable Juzgado en fecha 27 de febrero de 2020. Es todo” (…omissis…)”
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por el Abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, parte demandante y ordena dejar sin efecto las boletas de notificación libradas en fecha 27 de febrero de 2020, a las sociedades de comercio “INVERSIONES BIG CONSTRUCTION, C.A”. y la compañía aseguradora “UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.” respectivamente, de igual modo, éste Tribunal Superior acuerda librar nuevas boletas de notificación a las prenombradas sociedades de comercio, en los mismos términos establecidos la sentencia interlocutoria, en la cual se acordó la ejecución de la homologación del acuerdo transaccional entre las partes, de fecha 27 de febrero de 2020, todo ello de conformidad a los principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables.- Así se decide.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental,
Abg. DAYANA A. PEREZ PÁEZ
Expediente Nº 15.066. En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libraron Boletas de Notificación con sus anexos.
La Secretaria Accidental,
Abg. DAYANA A. PEREZ PÁEZ
PEVP/ dapp / dasc