REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 12 de diciembre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2218
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5638
En fecha 29 de octubre de 2009, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por los ciudadanos Carlos A. Velázquez F. y Fiorella Rossi B., titulares de las cédulas de identidad N° V-15.864.056 y V-10.281.258, actuando como Director Tipo A y Director Tipo B respectivamente, de la sociedad mercantil PERFUMERIA CIUDAD JARDIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de noviembre de 2002, bajo el Nº 70, Tomo 726-A-QTO, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30973252-8, con domicilio fiscal en la Av. Fuerzas Aéreas, C.C. Hyperjumbo, Nivel PB, local 24, Sector Base Aragua, Maracay estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado Manuel José Olivieri González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.259, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000178-310 del 28 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó el contenido de la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-896 del 27 de noviembre de 2006.
En fecha 03 de diciembre de 2009, se le dio entrada en este Tribunal al presente recurso y le fue asignado el N° 2218 al expediente; (numeración de este Juzgado) y se ordenó librar las notificaciones de ley. Asimismo, se solicitó a la Administración Tributaria, la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 12 de agosto de 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación de la entrada dirigida al Procurador General de la República, debidamente firmada y sellada siendo esta la última notificación practicada.
En fecha 29 de septiembre de 2010, el tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 2145 mediante la cual admitió el Recurso Contencioso Tributario y declaró sin lugar la solicitud de suspensión de los efectos.
En fecha 14 de octubre de 2010, venció el lapso de promoción de pruebas y se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 04 de noviembre de 2010, venció el lapso para la presentación de los respectivos informes, se ordenó agregar el escrito presentado por recurrida y se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Asimismo, se declaró concluida la vista de la causa e inició el lapso para dictar sentencia.
En fecha 25 de abril de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 0994 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Carlos A. Velázquez F. y Fiorella Rossi B., actuando en su carácter de Director Tipo A y Director Tipo B, respectivamente de PERFUMERIA CIUDAD JARDIN, C.A., debidamente asistidos por el abogado Manuel José Olivieri González, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000178-310 del 28 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalido el contenido de la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-896 del 27 de noviembre de 2006; por cuanto emitió facturas de tipo automatizada no cumplen con las formalidades legales por cuanto no señala la condición de la operación (contado o crédito); llevaba los registros especiales de ventas del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos impositivos septiembre 2005, sin cumplir con las formalidades establecidas en la ley y no suministró los resúmenes mensuales de los libros de compras y de ventas de los periodos comprendidos desde septiembre 2005 hasta diciembre de 2005, ambos inclusive: Sanción concurrida y convalidada: 1.062,50 unidades tributarias.
2) EXIME del pago de las costas PERFUMERIA CIUDAD JARDIN, C.A., en virtud de las graves dificultades interpretativas presentes en esta cuestión jurídica, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001…”
En fecha 19 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó comisionar Juzgado (Distribuidor) de los municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que se sirva practicar la notificación correspondientes al contribuyente.
En fecha 19 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual el Juez Pablo José Solórzano Araujo, se abocó al conocimiento de la causa, se dejó transcurrir los lapsos previstos en las disposiciones contenidas en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó comisionar Juzgado (Distribuidor) de los municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de practicar la notificación correspondientes al contribuyente.
En fecha 01 de marzo de 2018, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación de la sentencia definitiva N° 0994 dirigida al contribuyente en el estado en que se encontraba y expuso lo siguiente: “…estando en el sitio me percate de que cambiaron de razón social y no me quisieron recibir la boleta. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra…”
En fecha 05 de marzo de 2018, se dictó auto en el cual este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado y dejó constancia que vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 22 de marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el cartel de notificación en virtud del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado en la puerta en la sede de este Juzgado, y se consideró que el contribuyente se encontraba a derecho. Asimismo el Tribunal, le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho al contribuyente para efectuar el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0994 de fecha 25 de abril de 2011, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario 2020, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2218 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 2218
PJSA/ob/mr
|