REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 12 de diciembre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2816
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5639
En fecha 19 de diciembre de 2011, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Edelmira Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.950, en su carácter de apoderada judicial de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), creada por la Ley de Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.895, Extraordinaria del 28 de diciembre de 1981, adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, según consta en el Decreto Nº 7.408, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.422 del 12 de mayo de 2010 y el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20008343-3, con domicilio fiscal en la Avenida Ayacucho, C/C Avenida Constitución, Edificio Mat., Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución S/N del 15 de noviembre de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales Nº SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00565-03 del 10 de agosto de 2011 que impuso la sanción contenida en el artículo 103 numeral 2 del Código Orgánico Tributario por no retener el impuesto en los meses de enero y febrero de 2010, por un total de cincuenta unidades tributarias (50 U.T)
En fecha 21 de diciembre de 2011, se le dio entrada en este Tribunal a dicho recurso y le fue asignado el N° 2816 al expediente; (numeración de este Juzgado). Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 16 de abril de 2012, el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondió al Procurador del estado Aragua.
En fecha 09 de Mayo de 2012, se dictó sentencia interlocutoria N° 2666, en la que el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, y sin lugar la suspensión de efectos del acto administrativo. En esa misma fecha quedó abierto el juicio a pruebas por diez (10) días de despacho según lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 26 de Junio de ese mismo año se consignó la resulta de notificación de la sentencia interlocutoria N° 2666 dirigida a la contribuyente, practicada mediante boleta N° 0165-12.
En fecha 23 de Julio de 2012, se agregaron los escritos de pruebas presentados por la abogada Zuleima Guzmán actuando como apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) y la abogada Edelmira Guzmán, actuando como apoderada judicial de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO).
En fecha 31 de Julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se dejó constar la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 270 eiusdem, y se le hace saber a la apoderada judicial de la contribuyente que se declaró inoficioso e inútil las pruebas que presentó en fecha 17 de julio de ese mismo año.
En fecha 03 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2001, y se inició el término de 15 días de despacho para la presentación de los respectivos informes de conformidad con el artículo 274 eiusdem.
En fecha 29 de octubre de 2012, se dictó auto mediante en el que se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes.
En fecha 15 de octubre de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1245 en la cual se decidió lo siguiente:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Edelmira Guzmán, en su carácter de apoderada judicial de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), creada por la Ley de Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.895 Extraordinario, del 28 de diciembre de 1981, adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, según consta en el Decreto Nº 7.408, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.422 del 12 de mayo de 2010 y el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20008343-3, con domicilio fiscal en la Avenida Ayacucho, C/C Avenida Constitución, Edificio Mat, Maracay, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución S/N del 15 de noviembre de 2011, emanada de la Superintendencia del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales Nº SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00565-03 del 10 de agosto de 2011 que impuso la sanción contenida en el artículo 103 numeral 2 del Código Orgánico Tributario por no retener el impuesto en los meses de enero y febrero de 2010, por un total de cincuenta unidades tributarias (50 U.T).
2) ORDENA al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), emitir nueva planilla de pago por 10 unidades tributarias de conformidad con el contenido de la presente decisión.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se consignó resulta de notificación de la sentencia definitiva N° 1245 dirigida al contribuyente, mediante boleta N° 0136-13, el cual fue debidamente firmado y sellado.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual el Abogado Pablo José Solórzano Araujo, en su carácter de Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir los lapsos previstos en las disposiciones contenidas en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero de 2015, este Tribunal se pronunció sobre la apelación ejercida por el abogado Willy Santana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.796, actuando como apoderado judicial de la Procuraduría del estado Aragua, mediante diligencia suscrita el 22 de enero de 2015, en la cual apeló sentencia definitiva N° 1245, de fecha 15 de octubre de 2013.
En fecha 31 de Marzo de 2022, este Tribunal declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 1245, dictada por este Juzgado Superior. Asimismo, se ordenó la remisión de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta conforme a criterio de dicha Sala de fecha 09 de diciembre de 2014, Magistrado Ponente Emiro Antonio García Rosas.
En fecha 29 de Noviembre de 2023, se dictó auto dando por recibido oficio N° 3205, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal resultas de la apelación interpuesta por el abogado Willy Santana, actuando como apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.796, contra la Sentencia Definitiva N° 1245 de fecha 15 de octubre de 2013. La referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia N° 00856 de fecha 13 de Diciembre de 2022, la cual decidió: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación Judicial de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO). Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1245 de fecha 15 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1245 de fecha 15 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2816 (Numeración de este tribunal) mediante oficio al SERVICIO TRIBUTARIO DE ARAGUA (SETA), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 2816
PJSA/ob/dr
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