Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 30 de septiembre de 2021 (folio 94), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, a la Fiscalía General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 16 de septiembre de 2021, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por este Órgano en esa misma fecha; por la ciudadana JAHOMAR NAYARITH CARRILLO DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.899.082, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 289.387, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN SHREEM, C. A.”, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/20-AP-198/2021-00159 de fecha 21 de junio de 2021, emitida por Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 28 de junio de 2021, mediante la cual se confirma y ratifica el contenido del Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/DF/2020/RET-IVA/000525/000280 de fecha 20 de julio de 2020 y notificada el 11 de agosto del mismo año, formulada en materia de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los periodos octubre 2018 a junio 2020.
El Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscalía Décima Quinta (15º) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria y al ciudadano Vice-Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 102, 100 y 101, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del dos mil veintitrés (2023). 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/ma
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