REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de enero de 2023
212º y 163º



Asunto: AF47-U-1997-000096
Antiguo: 979

Sentencia Interlocutoria Nº 03/2023.


En fecha 02 de mayo de 1997, los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez y Alejandro Ramírez van der Velde,venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870, 22.646 y 48.453, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUN MICROSYSTEMS DE VENEZUELA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda de fecha 18 de mayo de 1982, bajo el N° 75, tomo 71-A, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° HGJT-147, de fecha 24 de marzo de 1997, emanada por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 25 de marzo de 1997.

En fecha 13 de mayo de 1997, se dictó auto mediante el cual, se dio entrada, y se ordenó formar el asunto, notificar Procurador General de la República, Contralor General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributaria del Ministerio de Hacienda (SENIAT), solicitándole el envío del respectivo expediente administrativo.

En fecha 13 de mayo de 1997, el ciudadano Alejandro Ramírez van der Velde, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.453, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil antes identificada, mediante diligencia solicitó sean devueltas en original o en copias certificadas todos los documentos consignados.
En fecha 13 de mayo de 1997, se dictó auto ordenándose previa certificación en autos los originales solicitados por el apoderado judicial de la sociedad mercantil.

En fecha 13 de mayo de 1997, el ciudadano Alejandro Ramírez van der Velde, inpreabogado número 48.453, antes identificado, mediante diligencia consignó Planilla de Liquidación de Gravámenes N° H-96-0023036, asimismo solicitó la devolución de tales planillas.
En fecha 16 de julio de 1997, se recibió boletas de notificación libradas al ciudadano Procurador General de la República, ciudadano Contralor General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributaria del Ministerio de Hacienda del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T).

En fecha 29 de julio de 1997, este Tribunal admitió el presente recurso.

En fecha 26 de enero 1998, la ciudadana Antonieta Sbarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.441.670, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, en su carácter de representante del Fisco Nacional, mediante diligencia consignó sus respectivo escrito de informes.
En fecha 26 de enero de 1998, el ciudadano Alejandro Ramírez van der Velde, antes identificado, mediante diligencia consignó escrito de informes.

En fecha 27 de enero de 1998, este Tribunal dictó auto a través del cual se fijó el lapso previsto para las observaciones a los informes, vencido dicho lapso se declara la presente causa en estado de sentencia.

En fecha 10 de febrero de 1998, este Tribunal ordenó agregara autos el escrito de observaciones a los informes presentado por el apoderado judicial de la contribuyente.

En fecha 23 de noviembre de 1998, este Tribunal dictó auto ordenando agregar el expediente administrativo correspondiente a la contribuyente.

En fecha 05 de agosto de 1999, el ciudadano Lionel Rodríguez Álvarez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.481,en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia de fecha 08/02/2000; 23/09/2001; 08/03/2002; 31/01/2003; 18/09/2003; 03/02/2004; 2)703/2006; 16/02/2011; solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2000, el ciudadano Alejandro Ramírez van der Velde, inpreabogado número 48.453, antes identificado, mediante diligencia consignó escrito de oposición a la Remisión Extemporánea del expediente administrativo.

En fecha 25 de septiembre de 2003, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Yasminy Rodriguez Campos, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 10 de octubre de 2018, el ciudadano William Martin Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.913.300, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.460, en su carácter de representante judicial de la República, mediante diligencia suscrita solicitó dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2020, se dictó auto mediante el cual el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa,se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 29 de enero 2020, se dictó Sentencia Interlocutoria N°22/2020, a través de la cual se ORDENÓ NOTIFICAR a la sociedad mercantil SUN MICROSYSTEMS DE VENEZUELA, S.A con el fin de que manifestara si mantenía el interés en que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 05 de febrero de 2020, se libró boleta de notificación a la sociedad mercantil antes identificada, a los efectos de notificar de la Sentencia Interlocutoria N°22/2020, de fecha 29 de enero de 2020, ordenando notificar a la contribuyente a los fines de que manifieste su interés en que se dicte sentencia en la presente causa, librándose el correspondiente Cartel.
En fecha 03 de octubre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofia Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar a ambas partes.
En fecha 13 de octubre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con N° 49/2022, donde se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS del recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 12 de enero de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria Nº 49/2022 de fecha 13/10/2022.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la

Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 49/2022, de fecha 13/10/2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “SUN MICROSYSTEMS DE VENEZUELA, S.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental

Aura Marina Torres Torres
Asunto: AF47-U-1997-000096
Antiguo: 979.
MSDPS/Amtt/Lahb.