REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de enero de 2023
212º y 163º
Sentencia Interlocutoria Nº 04/2023

Asunto Nº: AP41-U-2022-000233

Visto el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2022, por el ciudadano Levy Avram Niso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.274.640, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil BRANZA 1800, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-40083884-3 legalmente asistido en este acto por la abogada Ottamendi Jhojairis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.417.119 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.521, contra la Resolución de N° 521-08-2022 de fecha 09 de agosto de 2022, notificada en fecha 24 de agosto de 2022, emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico y, en consecuencia, se ratificó la Resolución N° SEDAT-R-GAF-0065-2022 de fecha 27 de abril de 2022, emitida por el Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (SEDAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 y Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

Dada, firmada y sellado en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163 ° de la Federación.
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental.



Aura Marina Torres Torres
ASUNTO: AP41-U-2022-000233
MSDPS/AMTT.