REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de enero de 2023
212º y 163º



Asunto Nº AP41-U-2014-000356
Sentencia Interlocutoria N° 10/2023


En fecha 11 de noviembre de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente jerárquico en fecha 16 de enero de 2013, por el ciudadano Rafael José Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.238.032, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil TROPIC QUEEN, S.R.L., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/2013-PLC-000049, de fecha 30 de septiembre de 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución por Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/SFA/AF/2011-IVA/ISLR/ISAEA/VDF/0314/2012/00240 de fecha 18 de diciembre de 2012 las Planillas de Liquidación Nos. 022001225000164, 022001225000165, 022001227000645, 022001227000647, 022001227000648, 022001227000649 y 022001227000650, todas de fecha 19 de diciembre de 2012, emanada del sector de Tributos Internos de a Fernando de Apure de la Gerencia antes mencionada.

En fecha 11 de noviembre de 2014, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 12 de noviembre de 2014, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2014-000356, y se ordenaron las notificaciones de ley.




En fecha 30 de marzo de 2017, mediante sentencia interlocutoria N° 024/2017 se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 03 de julio de 2017, mediante diligencia el ciudadano William Martin Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.460, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, presentó escrito y anexos de declaratoria de Desistimiento de toda acción en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/2013-PLC-000049, de fecha 30 de septiembre de 2013, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución por Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/SFA/AF/2011-IVA/ISLR/ISAEA/VDF/0314/2012/00240 de fecha 18 de diciembre de 2012, por parte del Representante Legal de la contribuyente TROPIC QUEEN, S.R.L., interpuesta por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos a los fines de agregarlo a los autos.
En fecha 10 de julio de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 042/2017, donde se declara que se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción del recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 23 de enero de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 23 de enero de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria Nº 042/2017 de fecha 10/07/2017.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”




Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria N° 042/2017, de fecha 10/07/2017, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “TROPIC QUEEN, S.R.L.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diez (23) de enero de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental

Aura Marina Torres Torres

ASUNTO N° AP41-U-2014-000356
MSDPS/Amtt/Lahb.