REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de enero de 2023
212º y 163º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 003/2023

EXP: AF48-U-2002-000063/1786

En fecha 17 de abril de 2002, se recibió mediante oficio N° GJT-DRAJ-J-2001-7267, de fecha 31 de diciembre de 2001, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente presentado ante ese ente recaudador contentivo del recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario, que previa distribución por el Juzgado Primero de lo Contencioso Tributario le correspondió conocer a este Juzgado con el N° AF48-U-2002-0000636/1786, recurso interpuesto por el representante legal de la contribuyente COMERCIAL J&R 2000, C.A., ciudadano Graterol, asistido por el abogado John Alexander Aranguibel Castellanos, Inpreabogado N° 60.096; sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 58, Tomo N° 6, de fecha 26 de octubre de 1993, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el N° J-30142380-1, contra la Resolución de Multa N° HRCO-621-F-014, sin fecha, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 14 de junio de 1995 y la planilla de liquidación N° 03-10-62-000105 de fecha 06 de junio de 1995, liquidada en concepto de multa.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dicto en fecha 14 de diciembre de 2011, Sentencia N° PJ0082011000225, mediante la cual se declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 25 de julio de 2012, mediante auto este Juzgado Superior declaró firme la sentencia up supra citada.

En fecha 13 de febrero de 2012 se dictó la Sentencia N° PJ 0082013000020, con la cual se decretó la EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA.

En fecha 24 de enero de 2023, Iessika I: Moreno Ramírez, Juez Suplente se abocó al conocimiento de la causa.

De seguida pasa este tribunal a pronunciarse con respecto al cobro ejecutivo contenido en el Código Orgánico Tributario vigente.

II
DE LA JURISDICCION

En relación a la jurisdicción, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre el particular los artículos 289 al 290 del Código Orgánico Tributario 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se decide.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia.

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO


Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN, en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente de la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURIDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2023.
La Juez Suplente





Iessika I. Moreno Ramírez

La Secretaria




Hermi Yanet Landaeta Ochoa






Asunto AF48-U-2002-000063/1786
IIMR/HYLO/mbt.