REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de enero de 2023
212º y 163º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 004/2023
EXP. AP41-U-2001-000098
En fecha 12 de diciembre de 2001, se recibió por ante el Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Tributario recurso contencioso tributario presentado por el abogado Jorge O. Vaamonde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.369, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALCATEL DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 12 de febrero de 1957, bajo el N15, Tomo 5ª, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-00035179-1; contra de la Resolución de Multa GAPAM/DO/URAE/2001 3202, del 2 de octubre del 2001, emanada de la Gerencia de Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y la planilla de liquidación de gravámenes N º AMPL 01-1-008540 de fecha 19 de octubre de 2001, emanada de la Administración Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT).
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 04 de abril de 2016, Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° PJ0082016000058, mediante la cual se declaró la PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el presente Recurso Contencioso Tributario, la cual fue debidamente notificada a las partes.
En fecha 11 de agosto de 2016, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° PJ0082016000058 de fecha 04 de abril de 2016, en virtud de que no se presentó recurso de apelación alguno sobre la referida sentencia, una vez efectuado el cómputo de días de despacho para su interposición.
En fecha 24 de enero de 2023, Iessika I. Moreno Ramírez, Juez suplente se abocó al conocimiento de la causa.
De seguida pasa este tribunal a pronunciarse con respecto al cobro ejecutivo contenido en el Código Orgánico Tributario vigente.
II
DE LA JURISDICCIÓN
En relación a la jurisdicción, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SENIAT (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2023.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior.
La Juez Suplente,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AF48-U-2001-000098/1709/IIMR/HYLO/mbb.-
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