REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO: AP11-V-2017-000294.-
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS JOSÉ SOSA OCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.724.600.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada SILVIA NORA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.971.757, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.896.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana FLORENTINA DEL CARMEN CAMPOS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.199.632.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.359.316, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.375..
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (CONVENIMIENTO).
-I-
- ANTECEDENTES -

Se inició la presente juicio, mediante libelo de demanda y sus recaudos, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD sigue el ciudadano LUIS JOSÉ SOSA OCA, contra la ciudadana FLORENTINA DEL CARMEN CAMPOS VILLEGAS, en fecha 07 de marzo de 2017, correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia, conocer de la presente causa.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2017, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia admitió la demanda, ordenando la comparecencia de la parte demandada, ciudadana FLORENTINA DEL CARMEN CAMPOS VILLEGAS, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda en su contra incoada. Asimismo, se ordenó la apertura de un cuaderno de medidas cautelares, previo al suministro de los fotostatos necesarios.

Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de marzo de 2017, por el ciudadano LUIS JOSÉ SOSA OCA, debidamente asistido por la abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, consignó un (01) juego de copias simples del libelo de la demanda y su auto de admisión, a los fines de que se notificara al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 16 de marzo de 2017, se recibió diligencia por el ciudadano JOSÉ LUIS SOSA OCA, debidamente asistido por la abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, en la cual dejó constancia del pago de los emolumentos para la elaboración de la citación de la parte demandada.

En fecha 20 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se negó el pedimento del ciudadano JOSÉ LUIS SOSA OCA, por cuanto consta en autos que el Ministerio Público no es parte en el presente asunto, y se instó a la parte interesada a verificar y consignar sus diligencias de forma pertinente, a los fines de impulsar la citación de la parte demandada. Igualmente, se recibió diligencia en esa misma fecha, presentada por el ciudadano LUIS JOSÉ SOSA OCA, debidamente asistido por la abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, en la cual consignó podera las abogadas CRECENCIA MARGARITA SARABIA y SILVIA NORA GONZALEZ.

En fecha 27 de marzo de 2017, la abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS JOSE SOSA OCA, consignó reforma de demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, y en fecha 31 de marzo de 2017, este Juzgado admitió la reforma y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadana FLORENTINA DEL CARMEN CAMPOS VILLEGAS.

Se recibió diligencia, en fecha 17 de abril de 2022, presentada por la abogada CRECENCIA SARABIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual consignó copias simples del libelo de la demanda, su reforma y admisión, constante de seis (06) folios útiles.

En fecha 24 de abril de 2017, se ordenó abrir cuaderno de medidas, consignados como fueron los fotostatos, y se libró compulsa a la parte demandada.

En fecha 10 de mayo de 2017, el Alguacil de este Circuito Judicial consignó compulsa debidamente firmada por la ciudadana FLORENTINA DEL CARMEN CAMPOS VILLEGAS, parte demandada.

En fecha 07 de junio de 2017, compareció por ante este Tribunal, el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, a los fines de consignar en tres (03) folios útiles poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana FLORENTINA DEL CARMEN CAMPOS VILLEGAS, igualmente consignó constante de nueve (09) folios útiles, escrito de contestación de demanda y oposición de reconvención o mutua petición, así como anexos constantes de treinta y un (31) folios útiles.

Por auto de fecha 06 de diciembre de 2021, el Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2022, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS JOSÉ SOSA OCA, parte actora, debidamente asistido por la abogada SILVIA NORA GONZALEZ, y la ciudadana FLORENTINA DEL CARMEN CAMPOS VILLEGAS, parte demandada, debidamente asistida por el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, a los fines de consignar escrito de convenimiento celebrado de mutuo acuerdo.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR-


El convenimiento es la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin ser necesario el consentimiento de la parte contraria. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad de que sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando, quien lo haga tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio a merced de otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1209 del 06 de julio de 2001, en el expediente N° 00-2452, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA, estableció lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Resaltado del Tribunal).

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto en el momento de convenir.

Siendo así, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda,desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
(Resaltado del Tribunal).


Aplicado al caso de marras, la norma antes citada, aunque se concluye que el convenimiento formulado por las partes en la presente causa, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidos los acuerdos, se evidencia en el escrito de convenimiento, que el ciudadano LUIS JOSÉ SOSA OCA, parte actora, está debidamente asistido por la abogada en ejercicio SILVIA NORA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.896. Y, la ciudadana FLORENTINA DEL CARMEN CAMPOS VILLEGAS, parte demandada, ésta debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROSO ANTONIO CASTILLO, según consta en el escrito de convenimiento presentado en fecha 13 de diciembre de 2022, por lo que, por cuanto se evidencia correctamente firmado por las partes, el convenimiento celebrado se encuentra ajustado a Derecho, y se considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se debe declarar PROCEDENTE la homologación del convenimiento realizado en la presente causa en fecha 13 de diciembre de 2022, y ASI SE DECIDE.-

-III-
-DISPOSITIVA-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado en fecha13 de diciembre de 2022, en la demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, interpuesto por el ciudadano LUIS JOSÉ SOSA OCA, debidamente asistido por la abogada SILVIA NORA GONZALEZ, y la ciudadana FLORENTINA DEL CARMEN CAMPOS VILLEGAS, debidamente asistida por el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes en la presente decisión, de acuerdo con la Sentencia Nro. 000386, del 12 de Agosto de 2022, Exp.: Nº AA20-C-2021-000213, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la práctica de la notificación a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR.
EL SECRETARIO,


Abg. RENÉ FAJARDO MOTA.

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO,


Abg. RENÉ FAJARDO MOTA.