REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano RUBÉN DARÍO ROMERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.412.475, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.636, actuando en su propio nombre. APODERADO JUDICIAL: RAMON SOLORZANO CONTRERAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.020.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil GRUPO ALEPH, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 8 de noviembre de 1985, bajo el Nº 21, Tomo 35-A, en la persona de su directora gerente, ciudadana VILMA ADARMES GARCÍA DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.165.811. Debidamente asistida en el proceso por profesional del derecho.
MOTIVO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA y
RECONVENCIÓN POR REIVINDICACIÓN
Objeto de la Pretensión: Parcela de terreno de un mil novecientos veinticinco metros cuadrados (1.925 mts2), ubicada en la Avenida Principal de Gavilán, vía Turgua, Municipio El Hatillo del estado Miranda, alinderado así: NORTE, en setenta y dos metros con cincuenta centímetros (72,50 mts), con la calle o avenida principal; SUR, en cincuenta metros (50 mts), con terrenos propiedad de Rubén Darío Romero Quintero; ESTE, en treinta metros (30 mts), que se discriminan así: del botalón Nº 3 al botalón Nº 2, en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) y del botalón Nº 2, al botalón Nº 1, con veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts), con terrenos propiedad de Rubén Darío Romero Quintero; y, OESTE, en setenta y dos metros (72 mts), con terrenos propiedad de Rubén Darío Romero Quintero.
I
Vistas las diligencias presentadas 06 y 15 de diciembre de 2022 por la ciudadana VILMA ADARMES GARCÍA, en su carácter de Directora y accionista de la sociedad mercantil demandada, debidamente asistida de profesional del derecho, mediante las cuales anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2022, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 11 de agosto de 2022, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: NULA, la decisión dictada en fecha 8 de febrero de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas 29 de marzo de 2022, por el abogado RUBEN DARIO ROMERO QUINTERO, parte actora; y, 26 de mayo de 2022, por la ciudadana VILMA ADARMES GARCIA, en su carácter de directora-gerente de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de febrero de 2022 y la providencia de fecha 25 de mayo de 2022, dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: SIN LUGAR la falta de legitimación de la ciudadana VILMA ADARMES GARCIA DE PORRAS, ampliamente identificada en el cuerpo de la presente decisión, para actuar en representación de la sociedad mercantil GRUPO ALEPH, C.A., opuesta por la parte actora-reconvenida.
CUARTO: SIN LUGAR la demanda de prescripción adquisitiva, incoada por el ciudadano RUBEN DARIO ROMERO QUINTERO, en contra de la sociedad mercantil GRUPO ALEPH, C.A., ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
QUINTO: SIN LUGAR la reconvención por reivindicación, propuesta por la sociedad mercantil GRUPO ALEPH, C.A., en contra del ciudadano RUBEN DARIO ROMERO QUINTERO, ampliamente identificado en el encabezamiento del presente fallo.
Dada la naturaleza del presente fallo, habiendo vencimiento recíproco entre las partes, no hay condenatoria en costas.
Queda ANULADA la decisión apelada.…………..Omissis…)”.
El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 26 de febrero de 2018, siendo estimada en la cantidad global de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2000.000.000.000,oo de los antiguos bolívares), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 86 de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.640 del 23 de marzo de 2011, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a 3000 U.T., equivalente a Bs. F. 900.000,oo., de conformidad con la Providencia Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Nº 003 de 20 de febrero de 2017 que estableció el valor de la unidad tributaria para la fecha en Bs. F. 300,oo.
Asimismo, por la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda, estableciendo:
“…Omissis…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.
En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.
Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 11 de agosto de 2022 encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 07 de diciembre de 2022 y culminó el 21 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: miércoles 07, viernes 09, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, lunes 19, martes 20 y miércoles 21 de diciembre de 2022.-
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 06 diciembre de 2022, y ratificado el 15 de diciembre de 2022 por la ciudadana VILMA ADARMES GARCÍA, en su carácter de Directora y accionista de la parte demandada, debidamente asistida de profesional del derecho, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 11 de agosto de 2022, en el juicio que por Prescripción Adquisitiva sigue el ciudadano RUBÉN DARÍO ROMERO QUINTERO en contra de la sociedad mercantil GRUPO ALEPH, C.A., ambas partes identificadas ab-initio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).- Años 212º y 163º.
EL JUEZ
Dr. CESAR HUMERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
EXP. Nº AP71-R-2022-0000225
Nº 11.641
CHBC/AS/neylamm. /Inter.-
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