REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 23 de enero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000369.
SENTENCIA Nº 037
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: DENYS REINALDO ARAQUE OCANTO y MERCEDES NATALY SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.522.909 y V-17.664.436, en su orden, domiciliados el primero en la Pedregosa Media Callejon, Los Araujos, casa S/N, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Campo Claro, Residencias Valle Verde, Torre “D”, apartamento 51, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito y presentado por la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos de los ciudadanos niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad F.N.:08/04/2013, y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, F.N.:09/07/2015, conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos DENYS REINALDO ARAQUE OCANTO y MERCEDES NATALY SALAS (F. 07 y 08).

Por auto de fecha 16 de enero de 2023, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F. 09).

Mediante auto de la misma fecha 16 de enero de 2023, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente (F.10).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 14 de noviembre de 2022 (ver folio 02), levantada en sede fiscal, los ciudadanos DENYS REINALDO ARAQUE OCANTO y MERCEDES NATALY SALAS progenitores de los niños GABRIEL REINALDO ARAQUE SALAS y MIGUEL ÁNGEL ARAQUE SALAS, de mutuo y común acuerdo reglamentaron el régimen de convivencia familiar en los siguientes términos:

(…) Hemos convenido el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de nuestros hijos de la siguiente manera: nuestros hijos compartirán conmigo (el progenitor), todos los fines de semana, los buscaré los sábados en la mañana a las 09:00 de la mañana y los retornaré el domingo a las 04:00 de las tarde, a partir del 19 de Noviembre (sic) de este año 2022. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, compartirán conmigo igualmente los fines de semana como se indico (sic) inicialmente. Para las vacaciones escolares del próximo año 2023 mis hijos compartirá conmigo (el progenitor) una semana intercalada durante el mes de agosto. En navidad (sic), nuestros hijos compartirán una fecha especial con cada uno de nosotros, conviniendo que sea el 24 de diciembre conmigo (la progenitora), y el 31 conmigo (el progenitor), para el presente año, los buscare (sic) el 31 de Diciembre (sic) en la mañana y los restornaré (sic) el lunes 02 de enero del año nuevo, para el presente año y sucesivos se mantendrán igual. Día del padre (sic) y de la madre (sic) con el progenitor respectivo. Por ello solicitamos se realice el trámite correspondiente a la HOMOLOGACION (sic) DEL ACUERDO SOBRE REGIMEN (sic) DE CONVIVENCIA FAMILIAR AQUI (sic) EXPLANADO. (Énfasis propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que el acta conciliatoria levantada en sede fiscal, goza del carácter de documento público, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños de autos, toda vez que, se le garantiza el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos DENYS REINALDO ARAQUE OCANTO y MERCEDES NATALY SALAS, padres de los niños (Se omiten nombres de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 14 de noviembre de 2022 (ver folio 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 27, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos DENYS REINALDO ARAQUE OCANTO y MERCEDES NATALY SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.522.909 y V-17.664.436, en su orden, domiciliados el primero en la Pedregosa Media Callejon, Los Araujos, casa S/N, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Campo Claro, Residencias Valle Verde, Torre “D”, apartamento 51, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio de los ciudadanos niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad F.N.:08/04/2013, y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, F.N.:09/07/2015; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido en los siguientes términos: A) El padre, ciudadano DENYS REINALDO ARAQUE OCANTO, podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana, para lo cual los buscará el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y los retornará el domingo a las 04:00 de las tarde, a partir del 19 de noviembre del año 2022. B) Igualmente en los asuetos de Carnaval y Semana Santa, los niños compartirán con el progenitor los fines de semana. C) En cuanto a las vacaciones escolares del presente año 2023, los niños podrán compartir con el progenitor una semana intercalada durante el mes de agosto. D) En lo concerniente a Navidad, los niños podrán compartir una fecha especial con cada uno de sus progenitores, conviniendo que sea el 24 de diciembre con la madre, y el 31 con el padre, para lo cual el padre los buscará el 31 de diciembre en la mañana y los retornará el 02 de enero del año nuevo, cada año. E) El Día del Padre y Día de la Madre, los niños compartirán con el progenitor respectivo.

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,



Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:59 pm. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/mlm.-