REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida Mérida, 23 de enero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: LP61-J-2022-000097.

SENTENCIA Nº 039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: INDIRA MARIBI MONTOYA GUERRA y MELVIN ANTONIO MUÑOZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.208.801 y V-16.655.364, en su orden, domiciliados la primera en La Pedregosa Alta, calle Las Turbinas, casa Mónica, parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Parte Media, Bloque 06, Apartamento 03-01, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica de los Solicitantes: Abogada en ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

Motivo: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Decisión: CORRECCIÓN DE SENTENCIA.
II ANTECEDENTES

En fecha 10 de mayo de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos INDIRA MARIBI MONTOYA GUERRA y MELVIN ANTONIO MUÑOZ SANTIAGO (F. 21 al 23).

Ahora bien, visto el oficio Nº 14-2022, suscrito por la Registradora Parroquial del Registro Civil Lasso de la Vega, abogada Elvia Corredor Trejo, en fecha 09 de enero de 2023, y de la revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia que en la decisión de mérito se incurrió en un error material en la fecha correspondiente al Acta de Matrimonio Civil de los ciudadanos INDIRA MARIBI MONTOYA GUERRA y MELVIN ANTONIO MUÑOZ SANTIAGO, visto que en la resolución se señaló como fecha del Matrimonio Civil el día “08 de abril de 2019”, siendo lo correcto “08 de abril del año 2009”.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con los artículos 26, 49, 257 y el encabezamiento del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revelan la intención de garantizar el acceso a la justicia, con un sistema judicial en el cual los jueces no sean sólo portavoces de la Ley, sino defensores de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Siendo así se destaca que, la tutela del derecho del acceso a la justicia y al debido proceso no comprende la posibilidad de discutir los errores cometidos en los juzgamientos; de manera que, los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria, deben ser revisados, con los medios o recursos dispuestos en el ordenamiento jurídico.

De la revisión exhaustiva efectuada a la sentencia que decretó el divorcio, dictada en el presente asunto por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2022, se constata que ciertamente se incurrió en un error material de mera naturaleza formal, sin que ello de forma alguna altere el verdadero sentido de la decisión, cuyo error se evidencia en la fecha correspondiente al Acta de Matrimonio Civil de los ciudadanos INDIRA MARIBI MONTOYA GUERRA y MELVIN ANTONIO MUÑOZ SANTIAGO, pues se señaló como fecha del Matrimonio Civil el día “08 de abril de 2019”, siendo lo correcto “08 de abril del año 2009”. En consecuencia y en uso de la potestad que tiene el suscrito Juez como director del proceso, establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Jurisdicente procede de seguidas a enmendar el error que como se ha dicho, es de mera naturaleza formal, y que en manera alguna modifican el verdadero sentido del fallo, cuya corrección se efectúa; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el ERROR MATERIAL en el que incurrió este Tribunal en la Sentencia Definitiva de fecha 10 mayo de 2022, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos INDIRA MARIBI MONTOYA GUERRA y MELVIN ANTONIO MUÑOZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.208.801 y V-16.655.364, en su orden, domiciliados la primera en La Pedregosa Alta, calle Las Turbinas, casa Mónica, parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Parte Media, Bloque 06, Apartamento 03-01, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; error en el que se incurrió específicamente: al señalar como fecha del Matrimonio Civil el día “08 de abril de 2019”, siendo lo correcto “08 de abril del año 2009”. Así se decide.

Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 10 de mayo de 2022.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,

Abg. Andrea Zambrano.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:40pm (hora de despacho habilitada). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/mfp