REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida Mérida, 30 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: LP61-V-2022-000177.

SENTENCIA Nº 047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AUTO DE ADOPTABILIDAD

Solicitante: Ciudadana YUSLENIS DEL VALLE PIRELA DE BELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.142.206, domiciliada en la carretera Trasandina, sector El Vergel, casa s/n, parroquia Mucuchíes, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

Asistencia Técnica Jurídica de la Solicitante: abogados NORELYS GARCÍA y HÉCTOR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.296.296 y V-10.101.429, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.065 y 75.379, en su carácter de Abogada y Coordinador (E) del Equipo Interdisciplinario adscritos a la Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA-Mérida), respectivamente.

Beneficiario: El niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, F.N: 25/05/2017.

Ingresa ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, Expediente signado con el alfanumérico LP61-V-2022-000177, solicitud de ADOPCIÓN a favor del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) requerida por la OFICINA DE ADOPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (IDENNA-MÉRIDA) (folio 48).

En la solicitud cabeza de autos de data 26 de octubre de 2022, los abogados NORELYS GARCÍA y HÉCTOR ROJAS, Abogada y Coordinador (E) del Equipo Interdisciplinario adscritos a la Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA-Mérida), entre otros aspectos, resaltan los siguientes:

 Que se trata del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 25 de mayo de 2017; hijo de los ciudadanos DESIREE DAYANA ÁLVAREZ RAMÍREZ y JOSÉ GUILLERMO BELLO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.561.178 y V-13.910.397, respectivamente.
 Que el niño se encuentra protegido bajo los cuidados y responsabilidad de su padre biológico, anteriormente identificado, junto a su esposa la ciudadana YUSLENIS DEL VALLE PIRELA DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.206.
 Que en fecha 30 de noviembre de 2021, la ciudadana YUSLENIS DEL VALLE PIRELA DE BELLO, formalizó la solicitud de adopción ante la Oficina de Adopciones del estado Bolivariano de Mérida, consignando planilla de inscripción en adopción y los requisitos exigidos respectivamente, quien fue evaluada y asesorada para dar inicio al presente procedimiento de adopción.
 Que solicitó la adopción del niño de autos ya que el mismo está bajo su protección de hecho, desde sus primeros días de nacido, en conjunto con su esposo el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BELLO SÁNCHEZ -padre biológico del niño de autos-, motivado a que la madre del niño la ciudadana DESIREE DAYANA ÁLVAREZ RAMÍREZ, hace entrega a su esposo de manera directa al niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), desde los primeros días de nacido, alegando que por su trabajo (club nocturno) no podía brindarle los cuidados y la atención al niño de autos, sin importarle los cuidados maternos y su lactancia, es por ello que desde ese momento han asumido durante su crecimiento y desarrollo.
 Que en el Acta de asesoramiento y consentimiento la ciudadana DESIREE DAYANA ÁLVAREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.561.178, madre del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), en presencia del Equipo Interdisciplinario de Adopciones, manifestó: “Si estoy de acuerdo, de que el niño continúe con Yuslenis, quien es ella quien ha asumido el rol de madre, le ha brindado todo el amor, cuidados como una verdadera madre, sé que el niño está en buenas manos, estoy tranquila porque el niño está con su papá y con su esposa, quienes han protegido, cuidado y velado, por su seguridad y bienestar”.
 Que en el Acta de consentimiento el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BELLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.397, progenitor del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), en presencia del Equipo Interdisciplinario de Adopciones, manifestó: “Si estoy de acuerdo, ya que deseo brindarle estabilidad emocional desde sus primeros días de nacido. Deseamos que sea un hombre lleno de carácter de Jesucristo lleno de amor, perdón y paz, que aporte a esta Sociedad. Además le ha brindado todo el amor, apoyo y a cubierto todas las necesidades como una verdadera madre”.
 Que del informe integral de adoptabilidad, se determinó que el niño de autos, es adoptable y se emitió certificado de adoptabilidad.
 Que del informe integral de idoneidad para adopción, se determinó que la ciudadana YUSLENIS DEL VALLE PIRELA DE BELLO, tiene capacidad para adoptar y fue acreditada por la oficina de adopciones que es idónea una vez realizadas las evaluaciones: bio-psico-social y legal.
 Que solicita se dicte el auto de adoptabilidad legal al mencionado niño plenamente identificado.

Se acompañó junto con la solicitud cabeza de autos, las siguientes documentales:
1) Informe Integral de Idoneidad para Adopción, de la solicitante YUSLENIS DEL VALLE PIRELA DE BELLO (folios 05 al 07), con los siguientes anexos:

a) Certificado original de idoneidad para adopción, emitido por la Oficina de Adopciones de esta ciudad de Mérida (folio 08).
b) Planilla original de Inscripción ante la oficina de adopciones en los programas de adopción y/o colocación familiar (folio 09).
c) Oficio original dirigido a la oficina de adopciones y proyecto de vida (folio 10 y 11).
d) Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana YUSLENIS DEL VALLE PIRELA DE BELLO (folio 12).
e) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YUSLENIS DEL VALLE PIRELA DE BELLO (folio 13).
f) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana YUSLENIS DEL VALLE PIRELA DE BELLO (folios 14 y 15).
g) Constancia de residencia de la ciudadana YUSLENIS DEL VALLE PIRELA DE BELLO (folio 16).
h) Constancia de Trabajo de la ciudadana YUSLENIS DEL VALLE PIRELA DE BELLO (folio 17).
i) Referencias personales de la ciudadana YUSLENIS DEL VALLE PIRELA DE BELLO (folios 18 al 21).
j) Informes médicos en original de la ciudadana YUSLENIS DEL VALLE PIRELA DE BELLO (folios 22 al 28).

2) El Informe Integral de Adoptabilidad, correspondiente al niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), elaborado por el Equipo Interdisciplinario de la Oficina de Adopciones de esta ciudad de Mérida (folios 29 al 32), con los siguientes anexos:

a) Certificado de Adoptabilidad, del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) (folio 33).
b) Original de Informes Médicos, correspondiente al niño de autos (folios 34 y 35).
c) Constancia de estudio del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) (folio 36).
d) Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 145, correspondiente al niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), inscrita ante el Registro Civil de la parroquia San Pedro de los Altos, municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Mérida (folios 37 y 38).
e) Original del Acta de asesoramiento y consentimiento del padre biológico, levantada por la Oficina de Adopciones, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Mérida (IDENNA-Mérida) (folio 39).
f) Original del Acta de asesoramiento y consentimiento de la madre biológica, levantadapor la Oficina de Adopciones, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Mérida (IDENNA-Mérida) (folio 41).
g) Impresiones fotográficas del niño de autos, compartiendo con su familia sustituta (folios 43 al 46).

Ahora bien, el artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instituye:

Artículo 493-F. Auto de Adoptabilidad
El juez o jueza de mediación y sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adoptabilidad, elaborado por la respectiva oficina estadal de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal o no de un niño, niña o adolescente. (Énfasis propio de este Tribunal).

En atención a la norma ut supra citada, y considerando el estado de abandono del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), por parte de la madre, y ante la corresponsabilidad que le concierne al Estado de defender y tutelar los derechos del prenombrado niño para asegurar con prioridad absoluta, su protección integral en pro de su interés superior; este Tribunal a los fines de determinar la Adoptabilidad o no del niño de autos, como parte de la fase administrativa del procedimiento de adopción, observa lo siguiente:

Del Informe Integral de Adoptabilidad, elaborado por la Oficina de Adopciones de esta ciudad de Mérida, se evidencia lo siguiente:

(…) INFORME SOCIAL DE ADOPTABILIDAD

(Omissis)

(…) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

El niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) (sic), luego de ser evaluado su situación familiar, social y de salud tomando en cuenta su origen la situación de su madre biológica quien lo da al padre para que lo crie por razones tanto económica como sociales, siendo el padre biológico quien asume la crianza junto con su esposa, se concluye que el niño en mención esta siendo criado por esta familia con las condiciones saludables y continuara (sic) viviendo allí en el hogar de su padre junto con la esposa los cuales garantizan una estabilidad y poder cubrirle todas sus necesidades y requerimientos para su desarrollo y crecimiento integral; desde el punto de vista social están dadas condiciones sociales, de convivencia y calidad de vida en este grupo familiar para con el niño en estudio y son su padre biológico junto con su esposa los mas (sic) idóneos para garantizarle un nivel vida adecuado y permanente al mencionado niño.

(Omissis)

(…) INFORME PSICOLOGICO DE ADOPTABILIDAD

(Omissis)

(…) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

(Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) es un niño de 05 años de edad cronológica, con respuestas en las distintas áreas del desarrollo evolutivo acorde a su grupo etareo. Funcionamiento intelectual acorde a sus pares. Se observa en la relación al padre biológico, su esposa y el niño, una dinámica familiar satisfactoria. Impresiona niño psicológicamente adoptable.


(…) INFORME LEGAL DE ADOPTABILIDAD

(Omissis)

(…) de acuerdo a lo consagrado en el artículo 414 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, (LOPNNA), para la adopción se requiere los consentimientos de quienes ejerzan la patria potestad de la adolescente (sic) para ser adoptada (sic), por tal motivo se circunscribe dicha solicitud de adopción en el consentimiento otorgado voluntariamente por la madre biológica antes identificada, ciudadana DESIREE DAYANA ALVAREZ (sic) RAMIREZ (sic), titular de la cédula de identidad No. V-17.561.178, Dicho CONSENTIMIENTO, fue otorgado de manera pura y simple, estableciendo así la EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, de la madre biológica de conformidad con lo establecido en el Art (sic) 356 literal “E” de la Lopnna (sic). Así como el hecho de que los ciudadanos JOSE (sic) GUILLERMO BELLO SANCHEZ (sic) Y DESIREE DAYANA ALVAREZ (sic) RAMIREZ (sic) anteriormente identificadosotorgaron (sic) expresamente el consentimiento para que su hijo, sobre quien tienen el ejercicio pleno de la Patria Potestad, pueda ser adoptado de manera plena e individual, por la cónyuge del padre biológico del niño en auto, es por lo que se concluye y se recomienda que el niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) (sic), sea acogido permanentemente en el seno de la familia BELLO PIRELA.

(…) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES INTEGRALES

De la evaluación bio-psico-social y legal de Adoptabilidad realizada al niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) (sic), de cinco (05) años de edad, por parte del Equipo Interdisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado (sic) Bolivariano de Mérida, se concluye es ADOPTABLE. En tal sentido se sugiere garantizarle el derecho de vivir y crecer en una familia permanente y adecuada (…). (Énfasis propia de la cita).

En mérito de los razonamientos que anteceden, sobre la base del correspondiente Informe Integral de Adoptabilidad del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), elaborado por la Oficina de Adopciones del estado Bolivariano de Mérida, y verificado como ha sido que su progenitora, ciudadana DESIREE DAYANA ÁLVAREZ RAMÍREZ, en ejercicio de la Patria Potestad, ha consentido la adopción de su hijo; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA ADOPTABILIDAD LEGAL del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, (F.N: 25/05/2017).

SEGUNDO: Notifíquese –mediante oficio– a la Oficina de Adopciones de esta ciudad de Mérida, remitiéndole copia mecanografiada certificada de la presente decisión; a los fines de la prosecución de la fase judicial del procedimiento de la adopción (art. 422, 493-R, 494 de la LOPNNA). Ofíciese y anéxele las copias certificadas. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,

Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:07 a.m. Se libró oficio a la Oficina de Adopciones del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° LH61OFO2023000123. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/Mpr.-