REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN BARRIOS RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.891.532, asistida por los abogados OMAR WASSY VEGAS LUQUE y EDIMAR NOELI GARCIA LUGO inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº228.859 y 288.670 respectivamente.
DEMANDADO (A): PEDRO FELIX CHIRINOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.003.775.
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3563.-
I
Por escrito presentado en fecha 23 de Noviembre del 2022, por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BARRIOS RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.891.532, asistida por los abogados OMAR WASSY VEGAS LUQUE y EDIMAR NOELI GARCIA LUGO, venezolanos, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 228.859 y 288.670, introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega el solicitante en su escrito, que en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 1982, contrajo matrimonio, con el ciudadano PEDRO FELIX CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.003.775 por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en acta de matrimonio Nro.983, Tomo VI, año 1982, el último domicilio conyugal lo fijaron en Avenida Universidad, Sector Bárbula, Conjunto Residencial Mangos Paradise, Casa A-17, municipio Naguanagua, Estado Carabobo; SI procrearon hijos y SI adquirieron bienes que liquidar.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2022 mediante auto se le da entrada bajo el numero 3563 y se abstiene de admitir hasta tanto el solicitante consigne fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 29 de Noviembre de 2022 mediante diligencia, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BARRIOS RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.891.532, asistida por el abogado OMAR WASSY VEGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 228.859 e indica fecha exacta de separación de hecho.
En fecha 30 de Noviembre de 2022 mediante auto, el tribunal admite el presente divorcio (Desafecto) por cuanto el mismo no es contrario a derecho, se libra boleta de citación al ciudadano PEDRO FELIX CHIRINOS para que comparezca por ante despacho dentro de los tres (03) para que manifieste lo que crea conveniente sobre la Demanda y en misma fecha se libra boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico para que comparezca por ante este Tribunal dentro del Decimo día de despacho siguiente a que conste en autos su Notificación para que manifieste lo que crea conveniente.
En fecha 11 de enero de 2023 mediante diligencia, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Diecisiete de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En fecha 17 de Enero de 2023 la fiscalía Decimo Séptima del Ministerio publico deja constancia de que nada tiene que objetar en el presente Divorcio
En fecha 19 de enero de 2023 el alguacil de este despacho deja constancia de la citación del ciudadano PEDRO FELIX CHIRINOS haciendo uso de medios electrónicos, en apego a lo establecido en la Resolución Nº001-2022 de fecha 16/06/2022 emanada por la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia y en misma fecha la secretaria de este despacho certifica dicha citación.
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio. 2) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de los Conyugues. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Demanda de Divorcio presentada la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BARRIOS RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.891.532, asistida por los abogados OMAR WASSY VEGAS LUQUE y EDIMAR NOELI GARCIA LUGO, venezolanos, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 228.859 y 288.670, de este domicilio y sustentada en el supuesto procesal del artículo 185-A, norma sustantiva contenida en el Código Civil Venezolano Vigente, y de conformidad con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1070, Expediente N° 16-0916 caso: HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS respecto de la ciudadana GLADYS COROMOTO SEGOVIA GONZÁLEZ; la sala considera que “el libre consentimiento de los contrayentes es necesario para celebrar el matrimonio, es este consentimiento el que priva durante su existencia y, por tanto, su expresión destinada a la ruptura del vínculo matrimonial, conduce al divorcio de lo contrario se estaría vulnerando el libre desenvolvimiento de la personalidad individual (artículo 20 constitucional), así como para el desarrollo integral de las personas (artículo 75 eiusdem), mantener un matrimonio desavenido, con las secuelas que ello deja tanto a los cónyuges como a las familias, lo que es contrario a la protección de la familia que debe el Estado (artículo 75 ibidem”. En este orden de ideas, la Sala constitucional considera que “la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas”. Es de destacar, que la sentencia supra transcrita aclara que la calificación del procedimiento como contencioso o de jurisdicción voluntaria “no está sujeta a la existencia o no de una articulación probatoria”, es por ello que quien juzga considera que ellas concuerdan entre sí y que de las mismas se puede desprender, el supuesto enmarcado en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional, up supra descrita, y el cual tiene carácter vinculante; “no se puede someter a un procedimiento controversial la demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BARRIOS RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.891.532, asistida por los abogados OMAR WASSY VEGAS LUQUE y EDIMAR NOELI GARCIA LUGO, venezolanos, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 228.859 y 288.670, de este domicilio, a que estos aleguen o hagan evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de Divorcio, pues no existe prueba del sentimiento de desafecto”. De igual manera en “el procedimiento donde sea alegado el desafecto fue suprimida la articulación probatoria ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el juez de la entidad de la razón del solicitante, esto de acuerdo a lo reflejado” en la sentencia 1070/2016, de la Sala Constitucional, por lo cual el Tribunal en atención a los principios constitucionales establecidos en los artículos 20 Libre desenvolvimiento de la personalidad, 26 Tutela Judicial Efectiva, 49 Debido Proceso, 257 Eficacia Procesal, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento estricto del criterio de Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de naturaleza vinculante de la sentencia N° 1070, Expediente N° 16-0916 caso: Hugo Armando Carvajal Barrios respecto de la ciudadana Gladys Coromoto Segovia González; debe declarar disuelto el vinculo matrimonial, y así se declara.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN BARRIOS RUBIO y PEDRO FELIX CHIRINOS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 17 de Septiembre del 1982, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en acta Nro 983, Tomo VI, año 1982.
Liquídese la comunidad conyugal
Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos mil Veintitres (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ANDREINA E. CRESPO ARMAS.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG.MONICA C. MALAVE M
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 02:00 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. 3563.. -
AECA/ MMM/kvva
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