REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintiséis (26) de Enero de 2023
Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación
EXPEDIENTE: 3.820
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.PARTE DEMANDANTE (S): INVERSIONES CORREA, C.A.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): MARIA ANTONIETA RUSSO, abogada de libre ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.62.376.
PARTE DEMANDADA (S): INVERSORA DJ 3519, C.A.
MOTIVO: CONVENIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA-
HOMOLOGACIÓN
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de Diciembre de 2022, por la Abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, abogada de libre ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.62.376, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES CORREA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el nro. 31, tomo 30-C, de fecha 16 de noviembre de 1976; la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 3.820 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.
Por auto de fecha, trece (13) de Diciembre del 2022, se admite la presente demanda y se ordenó la citación del demandado Sociedad Mercantil INVERSORA DJ 3519, C.A, representada por los ciudadanos DALIA VIRGINIA OCHOA CAZORLA y JOHAN MANUEL BORDONES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.983.437 y V-18.239.470.
En fecha veintitrés (23) de Enero del 2023, se traslada y constituye este Tribunal a los fines de la práctica de la medida de secuestro previamente programada en fecha diecinueve (19) de Enero del presente año; no obstante en el acta de ejecución inserta en el cuaderno de medidas folio dieciséis (16) del presente expediente, se deja constancia del convenimiento formulado por la ciudadana DALIA VIRGINIA OCHOA CAZORLA, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada RAY SOLANGEL GALLANGO PRATO, debidamente inscrita en el INPRE bajo el Nro. 299.831, conviene de la siguiente manera:
“(…) Convengo en todos y cada uno de los términos en los que ha sido planteada la demanda, en este mismo acto libre de coacción, manifiesto al Tribunal hacer entrega voluntaria del inmueble libre de bienes y personas en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, el día dos (02) de Febrero del año 2023. Acto seguido, toma el derecho de palabra la ciudadana abogada María Antonieta Russo (parte demandante) y expone “Acepto los términos en que ha sido planteado el presente convenimiento”. (…)”
-III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca del convenimiento acordado por las partes en la presente causa, pasa quien aquí decide, a realizar las siguientes consideraciones legales y doctrinarias acerca de la institución del mismo:
El convenimiento en la pretensión del demandante, es un medio de autocomposición procesal que se define como la declaración unilateral de voluntad del demandado por la cual se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda. El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la auto-composición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En atención a lo transcrito, es evidenciado que, en el folio nueve (09) de la pieza principal, se encuentra poder especial otorgado a la abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, abogada de libre ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.62.376, evidenciándose la capacidad de la misma para representar en juicio y a la Sociedad de Comercio INVERSIONES CORREA, atribuyéndosele incluso atribuciones específicas como materializar actos de autocomposición procesal. Ahora bien, respecto de la Sociedad Mercantil demandada, se evidencia la manifestación expresa e inequívoca de la Representante Legal de la misma, quien además, cuenta con la asistencia de su abogada de confianza, aunado a ser esta una materia donde no están expresamente prohibidas las Transacciones tal y como lo enuncia el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; perfeccionando así el convenimiento en la demanda realizado por la parte accionada.
Visto esto, se evidencia el cumplimiento de la disposición anteriormente citada y en virtud de ello, enerva la disposición de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, de dar por terminado el litigio en los términos y condiciones que anteceden, debido a que el demandado Sociedad Mercantil INVERSORA DJ 3519, C.A, representada por los ciudadanos DALIA VIRGINIA OCHOA CAZORLA y JOHAN MANUEL BORDONES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.983.437 y V-18.239.470, acuerdan entregar el inmueble objeto de litigio, en tal sentido, no existe óbice alguno para que esta Juzgadora declare su HOMOLOGACIÓN, dando por terminado y consumado el acto, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de las partes, la Abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, abogada de libre ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.62.376, actuando en
su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES CORREA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, bajo el nro. 31, tomo 30-C, de fecha 16 de noviembre de 1976, parte demandada Sociedad Mercantil INVERSORA DJ 3519, C.A, representada por los ciudadanos DALIA VIRGINIA OCHOA CAZORLA y JOHAN MANUEL BORDONES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.983.437 y V-18.239.470.
2. SEGUNDO: Se ACUERDA tener el mismo como Sentencia Definitiva con carácter de cosa juzgada.
3. TERCERO: Se declara terminada la presente causa, en consecuencia, archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.820
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA