REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Once (11) de Enero de 2023.-
212° y 163°
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO RINCON y ELSY COROMOTO TUA GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.129.420 y V-11.269.332, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE HERNANDEZ OCHOA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 55.678.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S2965.21.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los Ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON Y ELSY COROMOTO TUA GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.129.420 y V-11.269.332, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE HERNANDEZ OCHOA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 55.678, de fecha 02 de Diciembre de 2021, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 01 de Septiembre de 1990, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el año 2011, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, pues la ruptura se hizo prolongada y definitiva a raíz de la separación de más de cinco (05) años, sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Calle Las Palmas, casa S/N, Nro. 8364, de la Parroquia Tocuyito, del Municipio Libertador, del Estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres DARWIN XAVIER RINCON TUA y KATHERINE MICHELLE RINCON TUA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.316.368 y V-20.316.370, respectivamente, y NO adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2021, el Tribunal le da entrada a la presente solicitud e insta a consignar copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de la cedula de identidad de los hijos.
En fecha 27 de Septiembre de 2022, mediante diligencia presentada por la parte solicitante, asistida de abogado consigna lo instado en auto.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2022, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Octubre de 2022, mediante diligencia, las partes solicitantes asistidos de Abogado RATIFICAN, la presente solicitud, y en la misma fecha consignan emolumentos para el traslado del alguacil.
Mediante diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber recibido los medios de traslado para practicar la notificación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Diciembre de 2022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Enero de 2023, el Fiscal auxiliar interina Decimo séptimo del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del Niños, Niñas y Adolescentes, civil e instituciones familiares de la circunscripción judicial del estado Carabobo mediante escrito consigna su opinión favorable.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON y ELSY COROMOTO TUA GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.129.420 y V-11.269.332, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE HERNANDEZ OCHOA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 55.678, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 01 de Septiembre de 1990, según acta Nº 295, Tomo II, folio 140, Año 1990, en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Once (11) días del mes de Enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM.-
S2965.21.-
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