REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Once (11) de Enero 2023.
212º y 163º
SOLICITANTES: VICMARYS ANTONELA DIAZ VILLANUEVA y VICTORIA ANDREINA DIAZ VILLANUEVA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.296.793 y V-25.457.313, respectivamente, debidamente representadas por su apoderado judicial el abogado en ejercicio WOLFANG JOSE PORTE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 314.483.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SOLICITUD Nº: S3139.22.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2022, se recibió escrito presentado por las ciudadanas VICMARYS ANTONELA DIAZ VILLANUEVA y VICTORIA ANDREINA DIAZ VILLANUEVA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.296.793 y V-25.457.313, respectivamente, debidamente representadas por su apoderado judicial el abogado en ejercicio WOLFANG JOSE PORTE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 314.483, contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, bajo el Acta Nº 85, Folio 85 FTE, Tomo I, Año 2022, de fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2022; por esta adolecer de errores de transcripción, por tal motivo, Donde dice: “misma dirección donde falleció. Si Deja bienes de fortuna”, debe decir: “misma dirección donde falleció. Deja Tres (03) hijos de nombres y apellidos VICTOR ANTONIO DIAZ VILLANUEVA, VICMARYS ANTONELA DIAZ VILLANUEVA y VICTORIA ANDREINA DIAZ VILLANUEVA, Venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.296.792, V-20.296.793 y V-25.457.313, respectivamente. Si Deja bienes de fortuna” que es lo correcto.
En fecha 12 de Agosto de 2022, se le dio entrada, asignándole el Numero S3139.22. Y se le insta a la parte solicitante a consignar en original o en su defecto copia certifica del documento poder.
En fecha 27 de Septiembre de 2022, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte solicitante, consigna lo instado en auto de fecha 12 de Agosto de 2022.
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2022, EL Tribunal insta a la parte solicitante a consignar documentos que acrediten la unión concubinaria.
En fecha 10 de Octubre de 2022, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte solicitante, informa que están tramitando ante otra jurisdicción juicio de acción mero declarativa de unión concubinaria.
En fecha 14 de Octubre de 2022, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte solicitante, informa que sus representados no les es posible sostener juicio de acción mero declarativa de unión concubinaria, por ello desiste de la presente cauda por lo que respecta a la Ciudadana MARIZA JOSEFINA VILLANUEVA PADILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.787.
En fecha 19 de Octubre de 2022, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 09 de Noviembre de 2022, mediante diligencia, suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado.
En fecha 09 de Noviembre de 2022, el alguacil de este Tribunal manifestó haber recibido los medios necesarios para su traslado a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Noviembre de 2022, el alguacil de este Tribunal manifestó haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2022, EL Tribunal acuerda su desglose y agregarlo a las actas.

Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Poder de representacion judicial, debidamente autenticado ante la Notaria publica Primera de Coro estado Falcón, de fecha 06 de Mayo de 2022, bajo el Nro. 6, Tomo 9, Folios 17 al 19; B) Copia Certificada del Acta De Defunción emitida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, bajo el Acta Nº 85, Folio 85 FTE, Tomo I, Año 2022, de fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2022, perteneciente al ciudadano VICTOR ANTONIO DIAZ, quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.518.862. C) Carta de Convivencia emanada de la Gobernación del Estado Falcón, Secretaria de Política y Orden Publico, Dirección de Seguridad y participación Ciudadana de fecha 13-10-2004, entre los Ciudadanos VICTOR ANTONIO DIAZ y MARIZA JOSEFINA VILLANUEVA PADILLA, en copia simple; D) Copia Certificada del Acta de nacimiento, emitida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo Nro. 2692, Tomo 03, de fecha 24 de Octubre de 1991, perteneciente al ciudadano VICTOR ANTONIO DIAZ VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.296.792; E) Copia Certificada del Acta de Nacimiento emitida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el N° 554, año 1993, perteneciente a la ciudadana VICMARYS ANTONELA DIAZ VILLANUEVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.296.793; F) Copia Certificada del Acta de Nacimiento emitida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el N° 1032, año 1996, perteneciente a la ciudadana VICTORIA ANDREINA DIAZ VILLANUEVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.457.313; G) Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos VICTOR ANTONIO DIAZ, MARIZA JOSEFINA VILLANUEVA PADILLA, VICTOR ANTONIO DIAZ VILLANUEVA, VICMARYS ANTONELA DIAZ VILLANUEVA y VICTORIA ANDREINA DIAZ VILLANUEVA.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con el siguiente artículo:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en las actas que conforman la presente solicitud, que las ciudadanas VICMARYS ANTONELA DIAZ VILLANUEVA y VICTORIA ANDREINA DIAZ VILLANUEVA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.296.793 y V-25.457.313, respectivamente, demostraron su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente hubo error de transcripción, al no incluir a los descendientes del De-Cujus VICTOR ANTONIO DIAZ, en el Acta de Defunción, aun cuando uno de los propios descendientes fue quien realizo la declaración ante el registro competente, es decir, erróneamente se transcribió Donde dice: “misma dirección donde falleció. Si Deja bienes de fortuna”, debe decir: “misma dirección donde falleció. Deja Tres (03) hijos de nombres y apellidos VICTOR ANTONIO DIAZ VILLANUEVA, VICMARYS ANTONELA DIAZ VILLANUEVA y VICTORIA ANDREINA DIAZ VILLANUEVA, Venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.296.792, V-20.296.793 y V-25.457.313, respectivamente. Si Deja bienes de fortuna” que es lo correcto. Quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento. Y ASÍ DECIDE.

Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentado por el solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. Y ASÍ SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por las ciudadanas VICMARYS ANTONELA DIAZ VILLANUEVA y VICTORIA ANDREINA DIAZ VILLANUEVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.296.793 y V-25.457.313, respectivamente, debidamente representadas por su apoderado judicial el abogado en ejercicio WOLFANG JOSE PORTE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 314.483.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Defunción del ciudadano VICTOR ANTONIO DIAZ, quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.518.862, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, bajo el Acta Nº 85, Folio 85 FTE, Tomo I, Año 2022, de fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2022; en consecuencia Donde dice: Donde dice: “misma dirección donde falleció. Si Deja bienes de fortuna”, debe decir: “misma dirección donde falleció. Deja Tres (03) hijos de nombres y apellidos VICTOR ANTONIO DIAZ VILLANUEVA, VICMARYS ANTONELA DIAZ VILLANUEVA y VICTORIA ANDREINA DIAZ VILLANUEVA, Venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.296.792, V-20.296.793 y V-25.457.313, respectivamente. Si Deja bienes de fortuna” que es lo correcto. Y así se decide.
Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Defunción. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Once (11) días del mes de Enero de Dos mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA


ABOG.ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana.-
LA SECRETARIA

ABOG.ZHUANYER HERRERA





LD’A/ZH/PM
Exp: S3139.22