REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecinueve (19) de Enero de 2023.-
212° y 163°
SOLICITANTES: ENRIQUE JOSE CABRERA JAUREGUI Y SUSANA DEL CARMEN ESTRADA VICUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.603.081 y V-13.899.527, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 40.111.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3159.22.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos ENRIQUE JOSE CABRERA JAUREGUI Y SUSANA DEL CARMEN ESTRADA VICUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.603.081 y V-13.899.527, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 40.111, de fecha 22 de Septiembre de 2022, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 27 de Noviembre de 2015, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el día 05 de Julio de 2017, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, pues la ruptura se hizo prolongada y definitiva a raíz de la separación de más de cinco (05) años, sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Urbanización las quintas 1, casa Nº 96-18, Calle 176, del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial NO procrearon hijos, y NO adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 28 de Septiembre de 2022, se le dio entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2022, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2022, las partes solicitantes, asistidos de abogado, Ratifican la presente solicitud, otorgan poder apud acta y, consignan emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2022, el alguacil dejo constancia que le fueron entregados los medios de traslados para la notificación del ministerio público.
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2022, el alguacil dejo constancia que se traslado con la finalidad de practicar notificación al Fiscal Decimo séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 18 de Enero de 2023, el Fiscal Provisorio Decimo Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante escrito consigna su opinión favorable.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE CABRERA JAUREGUI Y SUSANA DEL CARMEN ESTRADA VICUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.603.081 y V-13.899.527, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 40.111, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 27 de Noviembre de 2015, según acta de Matrimonio Nº 0530, Tomo III, Año 2015, emanada por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo la 12:00 p.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM.-
S3159.22.-
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