REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintitrés (23) de Enero de 2023
212º y 163º
PARTES
DEMANDANTES: la Sociedad de Comercio EMPRESAS DIANA C.A, inscrita en el Registro De Comercio Del Distrito Federal en fecha 14 de junio de 1911, bajo el Nº 169, y su posterior reforma inscrita en el Registro Mercantil Primero Del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 25 de Agosto de 2009, bajo el Nº 34, Tomo 77-A, representada por su Presidente el ciudadano PEDRO JOSE LARA FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-628.901.
APODERADOS
JUDICIALES: NELSON MORALES PULIDO y FRANKLIN MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.625 y 82.834.
PARTE
DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DECO-K, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 12, tomo 4-A de fecha 22 de enero de 2007, representada por su Presidente el ciudadano KARIM KARLO KUDARY PALACIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.508.243 y su Gerente Administrativo el ciudadano JORGE BENITO KUDARY HALABI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.149.803.
ABOGADA
ASISTENTE: SANDRA VALBUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.127.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: D0375.22
El presente procedimiento se inició en fecha 04 de Julio de 2022, por demanda de DESALOJO, intentada por los Abogados NELSON MORALES PULIDO y FRANKLIN MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.625 y 82.834, actuando como apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio EMPRESAS DIANA C.A, representada por su Presidente el ciudadano PEDRO JOSE LARA FERNANDEZ, antes identificados.
En acta de MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO de fecha Diecinueve (19) de Enero de 2023, levantada por ante este Tribunal, la cual riela en el folio Once (11) y el folio Doce (12) del cuaderno de medidas de este expediente, las partes actuantes en este proceso, celebraron CONVENIMIENTO, por una parte el Abogado NELSON MORALES PULIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.625, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante en el presente juicio, la Sociedad de Comercio EMPRESAS DIANA C.A y por la otra parte el ciudadano JORGE BENITO KUDARY HALABI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.149.803, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SANDRA VALBUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.127, actuando en carácter de Gerente Administrativo parte Demandada, La Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DECO-K, C.A; los cuales mediante la antes citada acta, ambos de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de las partes y como del proceso, hacen arreglo en la presente causa.
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha ACTA, y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2.023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
En la misma fecha se publicó siendo las 02:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0375.22.
LD´A/ZH/PM.
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