REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticuatro (24) de Enero de 2023.-
212° y 163°
SOLICITANTES: JANNIS ALEJANDRA SOSA CARRILLO Y WILLIAM ALFREDO CHACON SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.998.938 y V-14.923.687, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS MAXIMILIANO VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 231.510.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3081.22.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos JANNIS ALEJANDRA SOSA CARRILLO Y WILLIAM ALFREDO CHACON SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.998.938 y V-14.923.687, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS MAXIMILIANO VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 231.510, de fecha 23 de Mayo de 2022, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 04 de Diciembre de 1992, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Guigue, del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el día 15 de Marzo de 2000, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, pues la ruptura se hizo prolongada y definitiva a raíz de la separación de más de cinco (05) años, sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Urbanización Exp. Las Palmitas, Sector 30 calle Páez, Casa Nº 139, de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial procrearon 01 hija de nombre WILLIANNY MAHIKELY CHACON SOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.214.844, y NO adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 24 de Mayo de 2022, se le dio entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2022, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 13 de Junio de 2022, las partes solicitantes, asistidos de abogado, Ratifican la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2022, el abogado en ejercicio CARLOS MAXIMILIANO VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 231.510, consigna emolumentos para la notificación del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2022, el alguacil dejo constancia que le fueron entregados los medios de traslados para la notificación del ministerio público.
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2022, el alguacil dejo constancia que se traslado con la finalidad de practicar notificación al Fiscal Decimo séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 20 de Enero de 2023, el Fiscal Provisorio Decimo Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante escrito consigna su opinión favorable.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos JANNIS ALEJANDRA SOSA CARRILLO Y WILLIAM ALFREDO CHACON SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.998.938 y V-14.923.687, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS MAXIMILIANO VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 231.510, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 04 de Diciembre de 1992, según acta de Matrimonio Nº 190, Tomo II, Folio Vt. 76 al folio Vto. 77, Año 1992, emanada por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Guigue, del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo la 12:00 p.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM.-
S3081.22.-
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