REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Dieciséis (16) de enero del año Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000498DM.
ASUNTO: GP31-S-2022-000498DM.
SOLICITANTES: EGLIS VESTALIA OLIVEROS DE ESCALONA, ILSE DE LA CRUZ ESCALONA OLIVEROS Y NELSON FIDEL ESCALONA OLIVEROS, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.513.494, V- 11.104.408 y V- 13.956.779 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIANA ESPERANZA SEGURA ESCALONA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 254.754.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102023000002
I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por los ciudadanos EGLIS VESTALIA OLIVEROS DE ESCALONA, ILSE DE LA CRUZ ESCALONA OLIVEROS Y NELSON FIDEL ESCALONA OLIVEROS, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.513.494, V- 11.104.408 y V- 13.956.779 respectivamente, asistidos por la abogada WILLIANA ESPERANZA SEGURA ESCALONA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 254.754, quien, promovió y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de cónyuge e hijos del De Cujus NELSON DE LA CRUZ ESCALONA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.600.006, fallecido Ab-intestato en fecha 08 de septiembre de 2022, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA , FIBROSIS QUISTICA, DIABETES MELLITUS TIPO II, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 0136, Folio 136, Tomo I, Año 2022, emanada de la Oficina de Registro de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Quien en vida fuera esposo de la ciudadana EGLIS VESTALIA OLIVEROS DE ESCALONA y padre de los ciudadanos ILSE DE LA CRUZ ESCALONA OLIVEROS Y NELSON FIDEL ESCALONA OLIVEROS, ya identificados. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: María Raquel Briceño, Venezolana, soltera, mayor de edad, de 48 años de edad, de Profesión u Oficios Comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.747.720, con domicilio: Moron, calle 20, vereda 21, casa 7, Banco Obrero Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo y Margarita Briceño Zambrano, Venezolana, soltera, de 73 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-5.371.051, con domicilio: Moron, calle 20, vereda 13, casa 6, Banco Obrero Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo consta que los prenombrados postulantes tiene la cualidad que se les atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos EGLIS VESTALIA OLIVEROS DE ESCALONA, ILSE DE LA CRUZ ESCALONA OLIVEROS Y NELSON FIDEL ESCALONA OLIVEROS, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.513.494, V- 11.104.408 y V- 13.956.779 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus NELSON DE LA CRUZ ESCALONA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.600.006, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dieciséis (16) día del mes de enero del año Dos Mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ.
La Secretaria,
Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0102023000002 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
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