REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2023-000174

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE (S): YAURY IRAMIRU PÉREZ MORAUR, titular de la cédula de identidad N° V-30.004.966, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: KARINA LINARES, inscrita en el IPSA bajo el N° 173.690.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

INICIO

En fecha 26/01/2023, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana YAURY IRAMIRU PÉREZ MORAUR, titular de la cédula de identidad N° V-30.004.966, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: KARINA LINARES, inscrita en el IPSA bajo el N° 173.690, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 27/01/2023, y se da por recibido.-
MOTIVA

La solicitante, ciudadana YAURY IRAMIRU PÉREZ MORAUR, titular de la cédula de identidad N° V-30.004.966, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: KARINA LINARES, inscrita en el IPSA bajo el N° 173.690, expuso en su escrito de solicitud: “ para fines legales que me interesa de manera especial, para asegurar el Derecho de Propiedad que tengo sobre unas bienhechurías construidas y mejoras por mi cuenta y bajo mis propias expensas en la comunidad VALLE LINDO, en la carrera 6 entre calles 2 y 3, Municipio Crespo Estado Lara…”

Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en

el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL

Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 10:30 a.m.

El Sec.
ASPN/KV/wm-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2023-000174