REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2023-000056
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana: AURA DEL CARMEN FERNANDEZ GUEDEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.961.641, respectivamente, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: FANNY LUCIA MUJICA VILORIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 245.386, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el sector Barrio San Francisco, carrera 6, calle 4 , Parroquia Guerrera Ana Soto (Antigua Parroquia Juan de Villegas) del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta el documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Segundo circuito del municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 12 de noviembre, inscrito bajo el numero 2010.11141, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°.363.11.2.7.2100 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas GISELA PINILLA y MARY PINILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.279.816 y V-18.526.854, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana AURA DEL CARMEN FERNANDEZ GUEDEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Ar.-

Asiento de libro diario____