REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2023-000066
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana: ALICIA DE LAS MERCEDES MARCHAN ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.314.114, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: ESPERANZA GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°114.336, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 47 entre carreras 28 y 29, N° de casa 28-36, sector Simón Rodríguez, Parroquia concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ANA FELISA TORRES ABREU y ARGENIS WILMER ASTUDILLO OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.050.250 y V-13.408.098, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ALICIA DE LAS MERCEDES MARCHAN, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,

Abg.Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel


Jalvarado/Lcr/ec.-
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